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Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

27 de mayo de 2015

Guía de Incapacidad Temporal


UGT ha editado una Guía de Incapacidad Temporal que, tras las últimas innovaciones normativas sobre esta materia y la dispersión existente, recoge todos los requisitos de acceso a la prestación y todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad.
Una guía que ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud de la prestación que persigue dotar de mayor claridad la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes con la máxima claridad posible.

Se adjunta dicha Guía .

El Tribunal Supremo asesta un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP

El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT y CCOO en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública. 
Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palía, en parte, este ataque frontal del Partido Popular contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de los ciudadanos de nuestro país. 
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular.
La  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo, dictada en el recurso 836/2012 interpuesto por Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, ha declarado nulo el siguiente pasaje de su Art. 35.3: 
“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
  • Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.”
Nulidad que se produce porque  las causas economicas justificativas del despido colectivo en el sector público prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular cuyo texto es el siguiente:
“se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.”
La misma sentencia también declara la nulidad de la disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales (51.2 del ET y disposición adicional sexagésima tercera del TRLGSS), al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio  Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación. 

Información extraída de ugt.es

25 de mayo de 2015

ELECCIONES MUNICIPALES 2015 UTRERA


Ya que en la página web  del AYUNTAMIENTO DE UTRERA, incomprensiblemente no figura ningún enlace a los resultados de las elecciones municipales, bien a través de la información aportada por el Ministerio del Interior, bien a través de cualquier otro medio informativo, algo que no deja de SORPRENDERNOS, os mostramos a continuación los resultados finales de los comicios locales.

Información completa de todos los resultados municipales en este ENLACE





19 de mayo de 2015

España debe cambiar la definición de despido colectivo, según la UE

Parte del estatuto de los trabajadores en España ya no sirve, según el Tribunal de la Unión Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este miércoles que la definición de despido colectivo contemplada en la ley española es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. A partir de ahora, las compañías españolas deberán tener en cuenta el centro de trabajo —y no la empresa, como hasta ahora— como referencia para activar el denominado despido colectivo.
En su sentencia publicado este miércoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. La aplicación de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo España "obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva", lee la sentencia de tres páginas.

14 de mayo de 2015

Reunión de la Mesa paritaria de control y seguimiento del Convenio Colectivo


El pasado lunes se celebró reunión de la Comisión paritaria de seguimiento y control del convenio colectivo para aclarar las dudas que han surgido en  la interpretación y aplicación  del artículo 26 del Convenio Colectivo, referente al complemento por incapacidad temporal.
Desde UGT y el resto de sindicatos del comité habíamos pedido la celebración de la misma, donde hemos planteado la aclaración de otros artículos con distinta interpretación de su contenido, como son:

- Artículo 34 referente al abono de renovación del permiso de conducir para distintos colectivos.
- Certificado y aplicación del CAP para los conductores de este ayuntamiento.
- Artículo 51 referente a trabajos de superior categoría.
- Pago de medicamentos que han tenido que abonar algunos empleados públicos, por recetas expedidas por Fremap.

Respecto a la interpretación del complemento de incapacidad temporal, exigimos que se cumpliera el convenio en vigor y que por tanto se abonara  el  100 % en caso de accidente, hospitalización y/o intervención quirúrgica  desde el primer día para cualquier trabajador con independencia del contrato que tenga en vigor, a lo cual la corporación accedió una vez razonada y entendida nuestra petición.

Referente al abono del permiso de conducir, una vez debatido, donde las posturas no iban en la misma dirección, finalmente se ha llegado al acuerdo de que tanto el Comité de Empresa como la Junta de Personal, propondrán un listado de empleados públicos, que debido a las características del puesto así como a que en las bases de la plaza que ostentan, figurase como requisito indispensable para el acceso a dicha plaza, la licencia o permiso de conducción, todo ello con el fin de estudiar el abono de los mismos.

Para la obtención del CAP o abono del mismo, se estudiará si este certificado es de aplicación en la administración pública. En caso de que sea obligatorio, se informará a la representación sindical, así como a los trabajadores que les sean de aplicación dicha formación para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo.

En cuanto a los trabajos de superior categoría, los órganos sindicales presentes hemos solicitado la anulación de la circular de RRHH de fecha 3 de marzo de 2009, donde de manera unilateral se impone que se abonarán a partir de los quince días de permiso o enfermedad del titular. Para ello hemos solicitado que se aplique desde el primer día, y como mínimo se abone los 29 días de permiso o vacaciones anuales que actualmente se disfrutan, y que para supuestas bajas por enfermedad o accidente de trabajo, se estudiará conjuntamente con los sindicatos el período de aplicación  de dicho concepto. Se entregará una propuesta conjunta del Comité de Empresa y de la Junta de Personal  de aquellos puestos que sean de aplicación, por su grado de responsabilidad.

Respecto al pago de medicamentos, desde RRHH nos informan que no tienen conocimiento de trabajadores que hayan tenido que abonar este concepto, pero que consultarán con la mutua dicha incidencia.


12 de mayo de 2015

Guía de consultas más frecuentes-Artemisa 2015


Se remite actualizada la Guía de consultas más frecuentes, a mayo de 2015, que se encuadra dentro del Proyecto Artemisa de UGT y en la que encontraréis todo lo que debemos saber sobre:
  •  Permiso de maternidad y de paternidad.
  •  Permiso de lactancia.
  • Reducción de jornada por guarda legal, cuidados familiares y cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave.
  • Excedencias por cuidados familiares.
  • Otras fórmulas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Esperamos que os sea de gran utilidad

Enlace picando en la imagen.



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