SOBRE LOS RECIENTES CAMBIOS DE PUESTOS, FUNCIONES Y
TRASLADOS DE EMPLEADOS Y DEPENDENCIAS
El artículo 64 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene el siguiente tenor literal: “…/….Asimismo, tendrá
derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa
que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a
ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas,
especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con
carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las
reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales, de aquélla.
b) Las
reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones…../….”
Por su
parte, el artículo 37 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público literalmente dice: “Artículo
37 Materias objeto de negociación
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance
que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios,
jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que
afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Así
mismo, el artículo 40 de esta misma Ley, dice literalmente que:” Artículo 40 Funciones y
legitimación de los órganos de representación
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su
caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
- a) Recibir
información, sobre la política de personal, así como sobre los datos
referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del
empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
- b) Emitir informe,
a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de
sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
- c) Ser
informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- d) Tener
conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y
horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
- e) Vigilar
el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de
trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y
ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos
competentes.
- f) Colaborar
con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la
productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión
mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal,
mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los
correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía
administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Continúa la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81, señalando que : “Artículo 81 Movilidad del personal funcionario de carrera
Continúa la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81, señalando que : “Artículo 81 Movilidad del personal funcionario de carrera
1. Cada Administración Pública, en el marco de la
planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de
los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de
la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que
existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades
específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada,
podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales,
a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de
su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo,
modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que
sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación
de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la
voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las
indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de
trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a
su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de
aplicación.”
En
cuanto al plano local, cabe citar el artículo 56 del vigente Convenio Colectivo
del Personal laboral, así como el artículo 43 del también vigente Acuerdo de
Funcionarios del Ayuntamiento de Utrera que establecen. Materias objeto de
negociación.
1.
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de este Excmo. Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de este Excmo. Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Como comprobarán, legislación más que
suficiente que establece el procedimiento para la movilidad de los empleados
públicos, que pretende garantizar la legalidad y preservar los derechos de los
trabajadores.
Han de ser conscientes de que cuando
juran o prometen la Constitución este acto no se trata de un mero trámite más
para ser concejal/a y salir en la foto, sino que están adquiriendo un
compromiso de respeto y acatamiento, no solo a las normas contenidas en este precepto
fundamental, sino también del resto del ordenamiento jurídico.
Teniendo constancia de los
movimientos de los empleados públicos municipales que se están realizando
(comisión de servicio forzosa, traslado de ordenanza a Turismo, cambio de
funciones de auxiliar administrativo de servicios sociales, etc.), que
contravienen toda la normativa anteriormente citada, nos vemos abocados previo
a la instancia judicial, a comunicar
los hechos acaecidos a la Inspección de Trabajo, para que adopte las medidas
oportunas, por vulneración de la legalidad vigente.
Han de tener claro que las legítimas facultades de organización que tienen reconocidas no les da derecho a ejercerlas como si del dueño de un cortijo se tratara, sino a través del consenso, la negociación y las prácticas de buena fe.
Por último, expresar que esta
Sección Sindical tenía fundadas esperanzas en que la llegada de un nuevo equipo
de gobierno, erradicara de este Ayuntamiento las prácticas caciquiles, el despotismo, autoritarismo,
la falta de comunicación y
transparencia en las decisiones, así
como la total desconfianza hacia los trabajadores de este Ayuntamiento. Pero es más, hemos comprobado que no solo
sigue igual sino que lo están empeorando.
Tengan presente que cuando nos
manifestamos en estos términos los mismos vienen motivados por su actitud, ya
que son vds. los que han elegido esta vía de la imposición, la opacidad y la
del ordeno y mando, “porque yo soy el Concejal”.
De esta manera
queremos dejar claro que no vamos a
permitir bajo ningún concepto que se nos siga ninguneando en nuestros derechos
sociales y laborales, que legítimamente hemos ganado a base de trabajo y lucha
sindical durante muchos años.