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Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

25 de septiembre de 2015

Manifiesto de UGT sobre los recientes cambios de puestos de trabajo.... y mas



 SOBRE LOS RECIENTES CAMBIOS DE PUESTOS, FUNCIONES Y TRASLADOS DE EMPLEADOS Y DEPENDENCIAS


El artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene el siguiente tenor literal: “…/….Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones…../….”

Por su parte, el artículo 37 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público literalmente dice: “Artículo 37 Materias objeto de negociación
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Así mismo, el artículo 40 de esta misma Ley, dice literalmente que:” Artículo 40 Funciones y legitimación de los órganos de representación
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
  • a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  • b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
  • e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  • f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Continúa la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81, señalando que : “Artículo 81 Movilidad del personal funcionario de carrera
1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.”

En cuanto al plano local, cabe citar el artículo 56 del vigente Convenio Colectivo del Personal laboral, así como el artículo 43 del también vigente Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Utrera que establecen. Materias objeto de negociación.

1.                                                                                                                                 
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de este Excmo. Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Como comprobarán, legislación más que suficiente que establece el procedimiento para la movilidad de los empleados públicos, que pretende garantizar la legalidad y preservar los derechos de los trabajadores.
                                                                                                                                                  Han de ser conscientes de que cuando juran o prometen la Constitución este acto no se trata de un mero trámite más para ser concejal/a y salir en la foto, sino que están adquiriendo un compromiso de respeto y acatamiento, no solo  a las normas contenidas en este precepto fundamental, sino también del resto del ordenamiento jurídico.

Teniendo constancia de los movimientos de los empleados públicos municipales que se están realizando (comisión de servicio forzosa, traslado de ordenanza a Turismo, cambio de funciones de auxiliar administrativo de servicios sociales, etc.), que contravienen toda la normativa anteriormente citada, nos vemos abocados previo a la instancia judicial, a comunicar los hechos acaecidos a la Inspección de Trabajo, para que adopte las medidas oportunas, por vulneración de la legalidad vigente.

Han de tener claro que las legítimas facultades de organización que tienen reconocidas no les da derecho a ejercerlas como si del dueño de un cortijo se tratara, sino a través del consenso, la negociación y las prácticas de buena fe.

Por último, expresar que esta Sección Sindical tenía fundadas esperanzas en que la llegada de un nuevo equipo de gobierno, erradicara de este Ayuntamiento las prácticas caciquiles, el despotismo, autoritarismo, la falta de comunicación y transparencia en las decisiones, así como la total desconfianza hacia los trabajadores de este Ayuntamiento.  Pero es más, hemos comprobado que no solo sigue igual sino que lo están empeorando.

Tengan presente que cuando nos manifestamos en estos términos los mismos vienen motivados por su actitud, ya que son vds. los que han elegido esta vía de la imposición, la opacidad y la del ordeno y mando, “porque yo soy el Concejal”.

De esta manera queremos dejar claro que no vamos a permitir bajo ningún concepto que se nos siga ninguneando en nuestros derechos sociales y laborales, que legítimamente hemos ganado a base de trabajo y lucha sindical durante muchos años.



15 de septiembre de 2015

Carta abierta a Teresa Rodriguez (PODEMOS Andalucía)

Estimada Teresa: Este viernes el periódico "El Mundo" publicó una noticia que lleva como título "Podemos apunta a los sindicatos en la investigación parlamentaria sobre el fraude de la formación". En ella, aparece que Vd., como portavoz parlamentaria en representación del partido político PODEMOS afirma entre otras cuestiones que "No se me quita de la cabeza aquella noticia de EL MUNDO 'Para nosotros, el 15'', dando a entender, al menos así lo expresa el medio de comunicación, que Vd., comparte la idea de "cobros o comisiones irregulares por parte del Sindicato en la gestión de la formación, lo cual y dicho sea con respeto nos parece de una simplicidad impropia de una persona procedente del sindicalismo y presumiblemente conocedora de la acción sindical desde la izquierda.

Estimada Teresa:
Este viernes el periódico "El Mundo" publica una noticia que lleva como título "Podemos apunta a los sindicatos en la investigación parlamentaria sobre el fraude de la formación". En ella, aparece que Vd., como portavoz parlamentaria en representación del partido político PODEMOS afirma entre otras cuestiones que "No se me quita de la cabeza aquella noticia de EL MUNDO 'Para nosotros, el 15'', dando a entender, al menos así lo expresa el medio de comunicación, que Vd., comparte la idea de “cobros o comisiones irregulares por parte del Sindicato en la gestión de la formación, lo cual y dicho sea con respeto nos parece de una simplicidad impropia de una persona procedente del sindicalismo y presumiblemente conocedora de la acción sindical desde la izquierda.
Si que tenemos que aclararle lo siguiente:
1.- Como ya indicábamos a principios del año 2014, fecha en la que se difundió la noticia publicada por El Mundo objeto de su recuerdo, estamos ante un programa de la Unión Europea denominado Cooperación Intersindical Andalucía Algarbe, en el que existen cinco beneficiarios, aclaramos más aún, ni estamos ante un programa concedido por la Junta de Andalucía ni vinculado de ninguna forma a la formación profesional en esta comunidad.
 2.- Igualmente debemos aclararle que cuando se realiza algún tipo de actividad bajo el amparo de la normativa que regule la subvención de que se trate se producen determinados gastos que tienen la condición de gasto elegible, y en la mayor parte de los programas esos gastos son asumidos directamente por los beneficiarios sin haber recibido cantidad alguna.
La noticia que usted dice recordar, hace referencia a un curso de portugués realizado entre el 02 de febrero y el 25 de febrero de 2010 por un importe de 7.645,96 €.
Curso que estaba establecido y bajo el amparo del programa de Cooperación Intersindical Andalucía Algarbe antes mencionado.
Curso pagado por esta entidad a la entidad que impartió el mismo sin que haya sido abonado dicho gasto con cargo al programa de referencia.
Este curso conllevó una serie de trabajos por parte de esta organización (captación de alumnos, organización, control y seguimiento de la actividad contratada y coordinación de dicha actividad) por los cuales se repercute gastos por importe de 1.146,90 €, cantidad que está muy alejada de los 3.500.000,00 € que según publicó El Mundo pagó Venezuela a la cúpula de su partido en ocho años.
Desde la Unión General de Trabajadores de Andalucía ya estamos acostumbrados a una campaña permanente de manipulación, al falseamiento y a la información sesgada de este medio de comunicación y otros afines a la derecha ideológica, pero no podemos asumir que desde el ámbito de la izquierda social se asuman, y formen parte interiorizada del sentir de responsables políticos, postulados manipulados una y otra vez por intereses mediáticos, de los que por cierto Vds., también son objeto en numerosas ocasiones.
Nos gustaría que si su preocupación es la que ha manifestado, según recoge la noticia, que se hubiera dirigido a este Sindicato centenario, y de hecho se lo estamos ofreciendo, a contrastar dicha información y que pudiera comprobar por sí misma que todo el ruido mediático referido al cobro de comisiones de formación, al menos en lo que se refiere a UGT Andalucía y presumimos que al resto de Entidades colaboradoras en la formación es falso. Es lo que terminaremos probando en los procesos judiciales en marcha, y si no tiempo al tiempo.
Los tan cacareados 15 %, 20 %, “mordidas”, comisiones, etc., etc. no son más que la concreción de los gastos asociados que van unidos a la gestión de los programas que gestionan las distintas entidades y que han sido utilizados como “cebo” interesado para dar la apariencia por los “medios sensacionalistas” de actividades ilegales o delictivas.
Con carácter general y en lo relativo a la formación puede comprobar por si misma que los costes asociados de los programas están previstos legalmente, entre otras normas, en el Anexo II apartado 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Nos ofrecemos a explicárselo personalmente y si se da la ocasión se explicará en sede parlamentaria, o en sede judicial obviamente.
Todos los gastos asociados a los programas son gastos reales que tienen las entidades que desarrollan los programas subvencionados, y todo ellos se justifican y se controlan por la Administración con arreglo a los propios sistemas de control establecidos.
No vamos a tolerar que atribuya a la UGT Andalucía, si esa ha sido su expresión, que "con el dinero que debió destinarse a la lucha contra el paro se ha tapado la boca a algún sindicato para que perdure la paz social".
Si que le pediríamos que como responsable política se preocupe de saber dónde está el dinero que debió destinarse a la formación de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía durante los cuatro últimos años, durante los cuales la inversión en formación ha sido “cero patatero”, siendo como es imprescindible para mejorar las condiciones y la empleabilidad de nuestros ciudadanos y sobre todo de nuestros jóvenes.
Es sangrante y ahí sí que podría poner el altavoz que las Administraciones han sido incapaces de movilizar recursos públicos para gestionar la formación y tampoco hay esperanzas de que pueda hacerse a corto y medio plazo por lo que se ve.
Estimada Teresa, nos cuesta creer que gente que representa al pueblo andaluz en el Parlamento, desde los medios de comunicación den la apariencia de tener tan pocas miras y se quede con informaciones falsas como argumentario político. A tiempo esta de rectificar para una mejor defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadores de Andalucía. Es su obligación.
Reciba un cordial saludo.

UGT SOLICITA A LA NUEVA CORPORACIÓN LA APERTURA DE LAS DISTINTAS BOLSAS DE TRABAJO


Desde la Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, manifestamos que en la actualidad están caducadas la mayoría de bolsas de trabajo para la contratación de personal temporal en este ayuntamiento. 

       De manera excepcional, todas las contrataciones que se están llevando a cabo, se están realizando por oferta genérica de empleo al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y que por lo tanto resta agilidad  en las contrataciones cuando son de carácter urgente, ya que conlleva que para cada selección se precise de un tiempo necesario para reunir los candidatos ideales, junto con una  serie de requisitos de los aspirantes, como son la antigüedad como demandante de empleo, experiencia acreditada, titulación exigida, etc, como fase previa, junto con la posterior selección de los candidatos, una vez revisados todos los expedientes. 

Por ello hemos solicitado al nuevo equipo de gobierno que se agilice la apertura de las distintas bolsas con el objetivo de poder canalizar el empleo temporal por los cauces regulados en Convenio Colectivo de este Ayuntamiento así como en el Acuerdo de Selecciones de Personal. 

NORMAS DE APLICACIÓN

Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre Selecciones de Personal de 14 de Octubre de 2.009, en su artículo 2-2.B):

“Se establece una vigencia para las bolsas de trabajo de 3 años como máximo.
Será necesaria la actualización de las bolsas de trabajo cuando se dé alguna de las  siguientes circunstancias:
-  Falta de candidatos.
- Que el respeto a la legalidad vigente en cuanto a la duración de los   contratos obligue a actualizar la bolsa.”

        Convenio Colectivo para el Personal Laboral , en su artículo 40.4 en materia de Selección de Personal:

            “4. Para las distintas modalidades de contratación temporal de hasta seis meses de duración se regirá por una Bolsa de Trabajo, regulada por un reglamento de funcionamiento, que tendrá como misión regular y ordenar el sistema de contratación laboral de forma transparente, ágil y consensuada.”


Además hemos solicitado que se le dé  la máxima difusión y exposición a las distintas convocatorias, tanto a través del Tablón Municipal de Anuncios, así como en la página web municipal a través de su Portal de Empleo.



RD-Ley 10/2015: Extra, Vacaciones y Días Asuntos Propios


Resumen de las medidas adoptadas por el consejo de ministros hoy pará los empleados públicos :

ASUNTOS GENERALES
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA

Se establece la recuperación de parte de la paga extraordinaria de 2012, un día de asuntos particulares y varios por antigüedad.

Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de estímulo de la economía.


1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.


b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:

- Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general

- Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.

- Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.

En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.


c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.



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