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Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

18 de marzo de 2016

FALTA DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y COMPETENCIAS A LOS SINDICATOS


Con fecha 10 de marzo de 2016, recibimos a través de la delegación de RR.HH. a modo de información, la propuesta para el Pleno Extraordinario y Urgente del pasado viernes 11 de marzo, para aprobar la subvención de la Iniciativa Comunitaria del Plan Emplea Joven y Plan 30+. 

Esta propuesta inicial del Ayuntamiento sobre ambos Planes, no están informadas en tiempo y forma al Comité de Empresa, ya que se les ha facilitado la documentación con menos de 24 horas a su aprobación, y por tanto no se cumple lo que establece el artículo 64 del EE.TT. que dice lo siguiente:

Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias. 
1. “El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. 
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una  cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo."

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.”

Con esto queremos comunicar  a todos los empleados municipales,  la falta de información que de manera sistemática se viene produciendo por este Equipo de Gobierno, habiéndose instalado en la confrontación y en la obstaculización de la labor sindical, que les parece molesta e innecesaria.

Más aún nos indigna, el que se filtren a los medios de comunicación noticias referentes de dichos Planes de Empleo, antes  que los propios sindicatos seamos conocedores de éstas, lo que denota además una clara provocación y abuso de nuestros dirigentes.

Respecto a los Planes que se han aprobado en el Pleno municipal, desde UGT queremos manifestar lo siguiente:

1. No ha sido consensuado con el comité de empresa ni las categorías ni la cualificación de los distintos perfiles de contratación que se requieren en todos los proyectos presentados a ambos planes de empleo. Por lo tanto, no se nos ha dado oportunidad de emitir informe al respecto.

2. Se han designado unilateralmente los grupos de cotización de las distintas categorías profesionales que se contratan en ambos Planes. En todos los casos, se han agrupado en dos grandes categorías, que son el grupo 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados) y grupo 4  de cotización (Ayudantes no Titulados). A modo de ejemplo, un Delineante,  un Programador informático, un Técnico en Informática de Gestión o bien un Administrativo, tendrán las mismas retribuciones que un Peón, una Limpiadora, un Ordenanza o un Mozo de carga y descarga. Todo ello genera una discriminación laboral respecto a la titulación exigible en los distintos puestos. 

3. A este colectivo anteriormente descrito (personal con titulación exigible) se les podía haber agrupado perfectamente en el grupo de cotización 3, con objeto de poder facilitar una retribución más acorde a la titulación.

4. Respecto al personal con discapacidad, si bien en el cómputo global de contratos, se adapta a la normativa vigente, cabe recordar que son dos planes diferenciados por edad de las personas, con más de treinta años y personal joven. Esta situación requiere que el número de contratos de personas con discapacidad sea proporcional a la subvención concedida y al número de trabajadores destinados a cada Plan de Empleo. No entendiendo aún como han formulado “las cuentas de proporcionalidad” este equipo de gobierno, se da la circunstancia que para el Plan 30+ hay destinado 16 puestos de trabajo, y sólo un puesto para el Plan Joven.

5. Para los distintos contratos de personal con discapacidad destinados al Plan 30+, se vuelve a discriminar por categorías profesionales, ya que los 16 contratos íntegramente se corresponden a personal sin cualificación, dejando sin empleo a cualquier demandante mayor de 30 años que no figure en este colectivo, máxime cuando estadísticamente es el demandante de empleo “más sufrido” en las listas del paro. Respecto a los otros grupos profesionales con titulación destinados en este plan de empleo, no figura ningún puesto por discapacidad. Por tanto, se toleran situaciones discriminatorias respecto a la categoría profesional que se contrata, de manera negativa tanto para el personal titulado como para el que no.

6. Todos los contratos que se realizan tendrán una duración de seis meses, siendo ésta una postura muy acertada por el gobierno municipal (todo hay que decirlo) y que desde esta sección sindical estamos en total acuerdo.

Por tanto:

Cabe recordar a este Equipo de Gobierno “de izquierdas”, que de seguir así esa ruta que han marcado de opacidad en la falta de diálogo, información, consulta y respeto sobre todo en las potestades que le confiere a los sindicatos, tanto en sus  derechos reconocidos constitucionalmente así como los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, que pondremos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y del Gabinete Jurídico de nuestro sindicato, la vulneración de los Derechos de información y  consulta y competencias así como atentar contra la libertad sindical, con objeto de hacer cumplir la ley en la materia que nos compete.

Utrera a 16 de marzo de 2016

BOLETIN PRL "PUDO HABERSE EVITADO" Nº1


Siguiendo con nuestra línea de trabajo, una de nuestras prioridades es llevar a cabo una  campaña de sensibilización en materia de salud y prevención de riesgos laborales derivadas de nuestros puestos de trabajo. Os iremos ofreciendo una serie de boletines  que la Junta de Andalucía expone en su web de Seguridad y Salud, en la que incluiremos casos de investigación de accidentes reales con el objeto de mostrar las causas evitables y las correspondientes medidas que pudieron haberlas evitado.

Con esta intención, que es meramente informativa, esperamos que os puedan ser de utilidad todos estos contenidos, todo ello con el objetivo de facilitar a los empleados y a la propia Corporación un mejor conocimiento de los riesgos y como prevenirlos.

Picando en la imagen podéis acceder a nuestro boletín nº 1 de PRL 





16 de marzo de 2016

PROPUESTA DE ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PRESENTADO A LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN


Con fecha 26 de septiembre de 2014, en reunión mantenida por la Mesa General de Negociación, se acordó  la prórroga del Convenio Colectivo y la adición de una cláusula que permitiera no sufragar diferencia económica a los trabajadores contratados mediante programas de empleo subvencionados por otras Administraciones públicas.

Con misma fecha de 26 de septiembre de 2014, una vez concluida la MGN, se reúne la Mesa Negociadora del Personal Laboral, para tratar un único punto del orden del día, que es la “Aprobación de Acuerdo de Modificación y Prórroga del Convenio Colectivo. En dicho punto se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera hasta el 31 de diciembre de 2014, o en su caso, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo si se produce antes de la fecha. Se acuerda además introducir una disposición adicional undécima del Convenio Colectivo vigente que señala:

“Como consecuencia de la situación de crisis económica, el elevado índice de desempleo, y el fomento de  nuevos planes de empleo que palien dicha situación, y con el fin de no poner en riesgo la suficiencia financiera municipal y se facilite el mayor número de destinatarios de dichos planes, se regula en este artículo las siguientes normas transitorias para la determinación de las retribuciones de dichos programas.

A) Para aquellos empleados que se contraten únicamente para un programa cuyo coste esté subvencionado         por otras Administraciones Públicas y no estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones totales se podrán ajustar a la cuantía de la subvención concedida, correspondiéndole el sueldo base correspondiente a su grupo de clasificación y un concepto de retribución complementaria sustitutoria de los complementos de destino y específico, equivalente a la diferencia entre la cuantía subvencionada y el  sueldo base señalado.

B) Asimismo para programas de empleo subvencionados en los que la normativa laboral lo permita, y exista  la figura del alumno-trabajador, no se aplicarán los artículos referidos a salario (artículos 13 a 17) ni lo     relativo al complemento específico de este artículo. Dichos alumnos-trabajadores percibirán un salario  equivalente al salario mínimo interprofesional o el equivalente en proporción a la jornada, de conformidad   con su normativa específica reguladora.

C) Para estos contratos no se aplicarán ni los conceptos de antigüedad ni de pagas extraordinarias.

D) Esta disposición entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a partir de      la firma del presente Acuerdo.”

 En sesión ordinaria celebrada por el Comité de Empresa el día 29 de septiembre de 2014, se refrenda el acuerdo de la Mesa Negociadora del Personal Laboral de fecha 26 de septiembre de 2014, y por lo tanto se aprobó la prórroga del Convenio Colectivo y la introducción de la disposición adicional undécima del Convenio Colectivo citado anteriormente.

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 09 de octubre de 2014, en el “Punto 5º.- (160/2014).- Propuesta del Teniente de Alcalde del Área Económica, relativa a “Refrendar el acuerdo de la Mesa General Negociadora y del Personal Laboral de 26 de septiembre de 2014”. Aprobación”

Se aprueba con el siguiente criterio:
 “Analizada la propuesta del Teniente de Alcalde del Área Económica, y visto el Informe favorable de la Comisión Informativa y de Control de Asuntos Económicos, de fecha 6 de octubre de 2.014, la Corporación           por trece votos a favor y doce votos en contra (Sres./as. Villalobos Ramos, Calzón Fernández, Campanario Calvente, de la Torre Linares, Cerrillo Jiménez, Llorca Tinoco, Suarez Serrano, Casal Pereyra, León López Castro Morales del Grupo Municipal Socialista; Guirao Payán del Grupo Municipal Izquierda Unida y González Blanquero del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia)”

En sesión de la Mesa General Negociadora del día 12 de diciembre de 2014, se aprueba por unanimidad nueva prórroga del Convenio Colectivo hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta llegar a un acuerdo definitivo sobre el mismo.
En la misma Mesa se solicita que se modifique la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado D, del Convenio Colectivo incluyendo nuevo párrafo que dice lo siguiente:

D) “Esta disposición entrará en vigor para la formalización de planes que se realicen a partir de la firma del presente Convenio. Tendrá validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que dicho convenio sufra prórrogas posteriores.”

Con fecha 05 de marzo de 2015, esta Sección Sindical solicita una propuesta de enmienda al Convenio Colectivo vigente, para añadir a la Disposición Adicional Quinta una vigencia limitada a 31 de diciembre de 2015, todo ello debido a que ya no es necesario debido a la finalización de los planes que dieron lugar a esta modificación.

En Fecha 01 de diciembre de 2015, volvemos a reiterar la modificación e inclusión del párrafo anteriormente descrito sobre la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA al convenio colectivo.

En sesión de Pleno Extraordinario y Urgente de fecha 11 de marzo de 2016, en el orden del día se incluye el siguiente punto:
 Punto 2º.- (042/2016).- Propuesta de la Teniente de Alcalde del Área de Recursos Humanos y    Desarrollo            Estratégico, relativa a “Proyectos de servicios y obras con destino a la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria del programa Emple@Joven y Emple@30+ y solicitar a la Dirección Provincial del Servicio  Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía la         participación en la Iniciativa de cooperación Social y Comunitaria, solicitando subvención para el   PLAN EMPLE@JOVEN por importe de 1.097.400   euros y para el PLAN EMPLE@30+ por importe de 730.800 euros”. Aprobación.

Esta propuesta inicial del Ayuntamiento sobre ambos Planes, no están informadas en tiempo y forma al Comité de Empresa, ya que se les ha facilitado la documentación con menos de 24 horas a su aprobación, y por tanto no se cumple lo que establece el artículo 64 del EE.TT. que dice lo siguiente:

 Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. “El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del  empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una  cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte  del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas,         teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.”

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:

Modificación del Convenio Colectivo vigente, en la  DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado “D” para que se incluya  nuevo párrafo que diga lo siguiente:

D)    Esta disposición entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a partir de la firma del presente Acuerdo. Tendrá validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que dicho convenio sufra prórrogas posteriores.

Cabe recordar que ningún ayuntamiento de Andalucía que se haya acogido a estos planes de empleo, hayan tenido que acordar por convenio colectivo las retribuciones a este colectivo de empleados, que si bien deja claro en el contenido de las bases de dichos planes, se establecen unos criterios máximos de subvención dependiendo de la categoría a la que pertenece el trabajador/a contratado.

Entendemos que este equipo de gobierno (PSOE- IU) será coherente con la postura mantenida en el pleno del 09  de octubre de 2014, cuando votó en contra de la propuesta de modificar el convenio colectivo, estando en la oposición, teniendo ahora la oportunidad de refrendar lo que en su día hizo, ahora en labores de gobierno.

Utrera a 14 de marzo de 2016
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