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Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

26 de agosto de 2016

ACTUACIONES A RAIZ DE LA COMUNICACION DE RIESGOS DE LA TALA DE ARBOLES EN TRAJANO


Habiéndose efectuado comunicación a los responsables de este Ayuntamiento (Alcaldía, Delegado de Pedanías, Delegado de Parques y Jardines, Presidenta Comité de Seguridad y Salud) por la grave situación de riesgo grave e inminente, que han sufrido los peones de la pedanía de Trajano, tras serle ordenada la tala de una veintena de arboles en la citada población (no hay que olvidar que son peones y que ni siquiera pertenecen a la delegación de Parques y Jardines) y comprobados los hechos y contrastadas las manifestaciones de los trabajadores afectados y de los responsables políticos, esta sección sindical manifiesta lo siguiente:

Al margen de las actuaciones que efectúe la Inspección de Trabajo, tras la puesta en conocimiento de los hechos por los delegados de prevención y cuya resolución deberá ser notificada a este Ayuntamiento, no podemos dejar pasar por alto la responsabilidad en la que han incurrido quién o quiénes supuestamente arrogándose facultades de mando (que no les corresponde según la organización municipal y la nueva RPT) y amparado en el criterio de otro empleado de superior categoría, han ordenado la ejecución de las tareas de tala, aprovechando el período vacacional y presuntamente a espaldas de los responsables políticos, actuando de forma unilateral y poniendo en grave peligro la seguridad y salud de unos empleados municipales.

Ante esta situación, la presidenta del Comité de Seguridad y Salud, consecuentemente, nos consta que de forma verbal ha ordenado la inmediata paralización de la actividad, ante el riesgo grave e inminente, y hasta tanto no se aclare quien asume la responsabilidad de tales actuaciones y a qué delegación corresponderá junto con el personal adecuado y/o cualificado, la realización de dichas tareas de corte y tala del resto de arboles marcados que supuestamente están enfermos, todo ello a propuesta de los delegados de prevención.

Ante la gravedad de los hechos y al margen de lo que resuelva la autoridad laboral, como indicamos en el párrafo segundo, esperamos que internamente se depuren responsabilidades y se tomen las medidas disciplinarias que se deriven, si procedieran, tras la apertura de los correspondientes expedientes; que no dudamos (o sí) se abrirán; siendo lamentable y sentando un precedente muy grave, si así no ocurriera. Pues, ¿qué hubiera pasado en caso de un accidente grave o mortal de estos compañeros? ¿Quién asumiría la responsabilidad? 

Con independencia de lo anterior, debemos reflexionar también sobre cuál ha sido el procedimiento administrativo seguido para realizar la tala de los citados arboles, pues según manifiestan los responsables políticos, no tienen constancia de la existencia de los informes técnicos previos y preceptivos que amparen dicha actuación, ni han dado la autorización alguna para efectuarla. Tratándose de una Administración Pública, como es este Ayuntamiento, nos parece lamentable y grave que no se aplique la legalidad en estos asuntos, por quienes son los responsables de garantizar la misma y sí exigirla a los administrados, que necesitan una licencia de obras, con sus correspondientes informes para poder talar cualquier árbol.

19 de agosto de 2016

BOLETIN UGT PRL "PUDO HABERSE EVITADO" Nº 4 - ACCIDENTE MORTAL AL CAER UN ARBOL Y GOLPEAR A UN TRABAJADOR


Os facilitamos nuestro boletín número 4, referente a ACCIDENTE MORTAL AL CAER UN ÁRBOL Y GOLPEAR A UN TRABAJADOR.

Con esta intención, que es meramente informativa, esperamos que os puedan ser de utilidad todos estos contenidos, todo ello con el objetivo de facilitar a los empleados y a la propia Corporación un mejor conocimiento de los riesgos y como prevenirlos.

Enlace al boletín picando en la imagen 


18 de agosto de 2016

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. COMUNICACIÓN DE RIESGOS POR LA TALA DE ÁRBOLES EN LA PEDANÍA DE TRAJANO


Los delegados de prevención de UGT del ayuntamiento de Utrera, ponen en conocimiento de Alcaldía, delegación de Parques y Jardines, delegación de Política Territorial, y Presidenta del Comité de Seguridad y Salud,  el siguiente comunicado de riesgos que afecta a la salud y seguridad de los empleados del Ayuntamiento:


1º) Que con ocasión de visitas de inspección a los lugares de trabajo  para comprobar que se cumplen los requisitos  en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos que se realizan en la pedanía de Trajano, hemos podido comprobar que se están talando árboles de manera indiscriminada en el patio del colegio de Trajano, además de otra arboleda perteneciente a los exteriores, en este caso la mayoría son pinos (Se adjuntan fotografías).

Hemos detectado que hasta la fecha se han talado más de veinte arboles, (se esperan talar más de 70) donde en ningún momento hemos podido comprobar si se está cumpliendo con la normativa municipal para la tala de estos árboles con los permisos adecuados. Lo que nos ocupa en este caso, al margen que sea legal o no dicha tala indiscriminada, en este caso supuestamente autorizada tanto por un empleado técnico municipal así como por un cargo político de confianza sin ningún criterio en la materia, y supuestamente con el visto bueno del concejal de Política Territorial al mando, es la seguridad y salud de los trabajadores municipales y la situación lamentable en dicha materia que se está llevando a cabo por negligencia política. 

Esta tala se está llevando sin ningún tipo de control, sin medios apropiados en seguridad o epi individual o colectivo, sin ninguna formación de los empleados que están realizando dicho trabajo en el manejo de maquinaria, y además todo ello realizando trabajos en altura ya sea podando o talando. Lo están realizando personal no autorizado para ello, ya que sus puestos o funciones no requieren de esa cualificación en cuestión.

Este cometido deben realizarlo personal cualificado, como son los oficiales de la delegación de Parques y Jardines, o empresa contratada para tal fin, y no llevado a cabo por peones de pedanías, donde sus funciones son menos cualificadas, debido a las funciones típicas e inherentes al puesto.

Cabe recordar que este personal de pedanías, tiene funciones muy limitadas en este campo, ya que pertenecen al mantenimiento general de los edificios y vía pública de la pedanía, entre otras funciones cabe destacar:


Bajo la directa supervisión de personal de mayor cualificación técnica, trabajos relacionados con el mantenimiento de instalaciones de jardinería.

Realización de todo tipo de trabajos sencillos, relacionados con el oficio ostentado, con un suficiente conocimiento del mismo, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados.

Tareas auxiliares al resto del personal de jardinería, de mayor cualificación.

Limpieza de jardines y sus accesos, así como papeleras y fuentes sitas en el jardín.

Trabajos de desbroce de cuadros y recogida de hojas, mulching invernal. Trabajos sencillos de reparación, en las instalaciones a su cargo, con la adecuada supervisión de personal de mayor cualificación.

Riego de plantas.

Corte, abonado y riego de céspedes.

Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

Control, conservación y limpieza del material a su cargo.

En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Las bases generales  (BOP 173, de 26/07/2012) por la que regía la convocatoria de  Peón de Mantenimiento de Trajano y pedanías aportaban en el anexo I el  siguiente temario:

Anexo I
Denominación de la plaza: Peón Mantenimiento Trajano.
Oferta Empleo Público: 1998.
Escala, Subescala, Clase y Categoría: Escala de Personal
laboral, Subescala de Personal de Oficios Diversos, Categoría Peón.
Grupo de clasificación: E


Temario Específico

Tema 3.— Albañilería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Aglomerantes (yeso, cemento, cal: definición). Áridos, ladrillos: definición y tipos. Aglomerados  (morteros simples, hormigones en masa y hormigones armados).
Tema 4.— Electricidad: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 5.— Jardinería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Partes básicas de las plantas: tallo, raíz, hojas y flor. Procesos básicos de las plantas   (respiración, fotosíntesis, transpiración). Conocimientos básicos de tipos de injertos, acodos y esquejes.
Tema 6.— Limpieza: tareas desarrolladas por el peón. Útiles, productos y herramientas manuales  para la limpieza. Pintura: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 7.— Carpintería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 8.— Fontanería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Herrería:  tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 9.— Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios. Manejo de maquinaria          y utensilios. Reparaciones de emergencia.
Tema 10.— Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción       de  la paridad de género en las Administraciones Públicas. La prevención de riesgos laborales en          el puesto.”

Por tanto, queda bastante claro, que este personal no tiene  la cualificación necesaria para llevar a cabo estas tareas fundamentalmente pertenecientes a la Delegación de Parques y Jardines.

2º) Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormente descritas, genera una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndose adoptado por el Ayto., hasta el momento, las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. 

3º) Que no ha sido posible reunir con la urgencia que la situación requiere al órgano de representación del personal, siendo éste el comité de seguridad y salud, debido a las vacaciones de casi todos sus miembros.

4º) Amparándonos en lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tomado el acuerdo, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención de paralización de la actividad de los trabajadores afectados. 

5º) Dicha paralización persistirá hasta la subsanación de las condiciones generadoras de situación de riesgo grave e inminente o por su anulación por parte de la autoridad laboral, a la que, con esta fecha, se le traslada la decisión adoptada a los efectos oportunos.


Normativa aplicable:

• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales 
• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud    relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 
• Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. 
• REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 
• Normas UNE.
• Notas técnicas de prevención INSHT.







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