El pasado 20 de diciembre de 2016, desde UGT formulamos escrito de denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, frente al incumplimiento de varios artículos del convenio colectivo del Ayuntamiento de Utrera, entre ellos la falta de los reconocimientos médicos en el período 2016 a todos los empleados municipales. En concreto fueron 59 empleados los que formularon reclamación a este organismo de la Inspección.
En respuesta de la Inspección de Trabajo con fecha 23 de octubre de 2017 en esta materia, nos da la razón a UGT y queda comprobado que no consta que a estos empleados se les haya garantizado la vigilancia y su estado de salud en función a los riesgos inherentes al puesto de trabajo (artº 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales), por lo que le requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de un mes cumpla con las medidas propuestas de requerimiento.
El citado artículo 22.1 literalmente dice;
"1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo."
Para aquellos puestos que se considere que sea OBLIGATORIO dicho reconocimiento, deberá estar acordado desde el Comité de Seguridad y Salud, seguir lo estipulado en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 22 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 30 del Convenio Colectivo así como en el artículo 23 del Acuerdo de Funcionarios.
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de dicha ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento solicitó a la empresa VALORA Prevención S.L. la elaboración del Plan de Vigilancia de la Salud del período 2017/2018 de todos los puestos de trabajo, sus riesgos y los protocolos específicos de exámenes de salud.
En dicho Plan de Vigilancia de la Salud se establecen los criterios genéricos de dicha OBLIGATORIEDAD, en función de los protocolos aplicados a cada puesto de trabajo. Los protocolos que no son obligatorios, y que por tanto son de CARÁCTER VOLUNTARIO por el empleado/a son:
• Dermatosis
• Pantalla de Visualización de Datos
• Posturas Forzadas
• Radiaciones No Ionizantes
• Riesgo Biológico Hemático
• Riesgo Biológico (Residuos Sólidos)
• Trabajos de Precisión
Por tanto, los siguientes puestos de trabajo que a continuación se describen son de carácter voluntario para la prestación de las revisiones médicas:
ÁREA
Recursos Humanos
Administración
Secretaría
Administración
Administración
Tesorería
Administración
Administración
Informática
Informático
Informático
SAC
Administración
Administración
Deportes
Coordinador
Coordinador
Casa de la Cultura
Responsable Departamento
Responsable Departamento
Administración
Área de Juventud (Oficinas)
Administración
Administración
Cementerio
Administración
Administración
Obras y Serv. Operativos
Administración
Ingeniero
Administración
Ingeniero
Arquitecto
Servicios Sociales
Psicología
Psicología
Trabajador/a Social
Educador/a Social
Administración
Turismo
Administración
Administración
Protección Civil
Administración
Administración
En resumen de lo anterior, debe quedar claro que un Decreto de Alcaldía no puede fijar la obligatoriedad o no de la realización de un reconocimiento médico por parte del trabajador.
Además, ese Decreto de Alcaldía es nulo de pleno derecho puesto que la resolución no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para dictar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos como excepcionalidad, ya que omite el informe de los representantes de los trabajadores. En este caso el acuerdo del Comité de Seguridad y Salud, tal como señalan los artículos del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo antes mencionado.
Por lo que aquellos trabajadores que estén incluidos en la relación de puestos de trabajo detallados anteriormente, NO ESTÁN OBLIGADOS A SOMETERSE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Así que aquel trabajador que cumpla con los requisitos anteriores y no desee someterse al reconocimiento médico, deberá comunicarlo a la Delegación de Recursos Humanos, mediante el formulario previsto para ello.
Por tanto, debe quedar claro que la única obligación que ha puesto de manifiesto la Inspección de Trabajo en su resolución, ha sido la de facilitar a todos los empleados municipales la realización de los reconocimientos médicos de carácter anual, ante la falta de ofrecimiento por parte del Ayuntamiento de su obligación legal.