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22 de febrero de 2018

EL AYUNTAMIENTO RECONOCE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO ANTE EL JUEZ


El artículo 29 del vigente Convenio Colectivo establece literalmente que:

“Artículo 29. Ropa de trabajo.
A todo el personal que ocupe puestos en la Relación de Puestos de Trabajo y que conforme a su puesto sea necesario, el Ayuntamiento suministrará cada año, y siempre coincidiendo en el mes de febrero, los uniformes pertinentes tanto de invierno como de verano.
Para el personal con contrato temporal superior a tres meses se les suministrará desde su ingreso, los uniformes correspondientes de invierno o verano, según corresponda. De todo vestuario que se necesite, habrá siempre un stock suficiente para posibles cambios por rotura, deterioro o dotación nueva de personal recién contratado. El uso de las prendas, se entiende de carácter obligatorio para todos los trabajadores, durante todo el tiempo de la jornada laboral. Con independencia de lo expuesto, a los trabajadores de este Ayuntamiento, se les suministrara los uniformes pertinentes que se acuerden en la Comisión de Vestuario, que estudiará la idoneidad de modificar el tipo de prenda, así como los tipos de prendas ofertados (Anexo II). Todo personal con dotación a uniformes, que sufra anomalías en los pies y con la debida prescripción facultativa médica, tendrá el calzado con arreglo a su circunstancia para las funciones de trabajo.
Todas aquellas personas que necesiten ropa de trabajo, y no estén reflejadas en el Anexo II, la Comisión de ropa estimará el vestuario que se precise, una vez estudiado y acordado si procede.
Dichas prendas no serán de propiedad del trabajador. Antes de 31 de Marzo de 2009 se procederá a aprobar un Reglamento regulador de la ropa de trabajo.”

Tras la denuncia que presentara esta Sección Sindical el 20 de diciembre de 2016 ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento del Convenio Colectivo y el posterior planteamiento del conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social, el Ayuntamiento reconoce ante el titular del Juzgado nº 9 de lo Social de Sevilla, el reiterado incumplimiento del artículo 29 del Convenio Colectivo vigente y solicita momentos antes del comienzo del juicio para evitar así la sentencia condenatoria, un acuerdo con la parte sindical, mediante un acto de conciliación posteriormente formalizado a través de un Decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Esta sección sindical ante el reconocimiento del Ayuntamiento del incumplimiento retirado del Convenio Colectivo y teniendo en cuenta que dentro del vestuario laboral se encuentran elementos de protección individual (Epi's) y que la falta de estos está poniendo día a día en grave riesgo la seguridad y salud de los trabajadores municipales; tras la celebración de una Asamblea de Delegados presentes en el Juzgado, decidió aceptar la propuesta de la letrada representante del Ayuntamiento de Utrera y que se establece en los siguientes términos:

“El Excmo. Ayuntamiento de Utrera se compromete a la entrega de vestuario contemplado en el Anexo 2 del Convenio Colectivo correspondiente al año 2017 a toda la plantilla municipal antes del 20-5-2018”.
Asimismo el Excmo. Ayuntamiento de Utrera se compromete a la entrega de vestuario contemplado en el Anexo 2 del Convenio Colectivo correspondiente al año 2018 a toda la plantilla municipal antes del 20-9-2018.”

Es triste y lamentable que hayan tenido que decirle primero la Inspección de Trabajo y posteriormente reconocer ante los tribunales de justicia que se está incumpliendo el Convenio Colectivo, para que el Ayuntamiento reaccionara y se comprometa a cumplir la legalidad vigente, cuando como hemos dicho en otras ocasiones, deberían ser garantes de la legalidad y ejemplo para la ciudadanía y los contribuyentes.

Esperemos que esto haga reflexionar y cambiar de actitud en lo sucesivo a los responsables municipales y que está vez sí cumplan con sus obligaciones legales y lo ordenado por las Autoridades, pues de lo contrario estaríamos hablando del incumplimiento ya de una resolución judicial, que tiene el mismo valor ejecutivo que una Sentencia.

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