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Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

9 de noviembre de 2015

Propuesta de UGT a la Mesa General de Negociación del pasado viernes 06-11-2015


En sesión de la Mesa General de Negociación del pasado viernes 06-11-2015, se ha aprobado definitivamente el Reglamento de Valoración de Puestos de Trabajo, con la eliminación de la Disposición Adicional 2º, por recomendación de la Secretaría General, en informe del 29-10-2015.

No obstante, la Sección sindical de UGT, ha solicitado literalmente: " Que sin perjuicio de lo recogido en el informe de la Secretaría General de 29-10-2015, por parte del Equipo de Gobierno, se tomen las medidas oportunas para la inclusión en la Relación de Puestos de Trabajadores, a aquello trabajadores que no figuran en plantilla y que lleven al menos 36 meses ininterrumpidos al servicio de este Ayuntamiento y excepcionalmente aquellos programas permanentes, en base a las disponibilidades presupuestarias".

Por otro lado, tenemos que informaros que las negociaciones están siendo muy duras y difíciles, debido al posicionamiento del Equipo de Gobierno, empecinado en negar la obligatoria información en materia laboral y de empleo,  a los sindicatos en tiempo y forma.

A modo de ejemplo, comentaros que hemos tenido constancia del Plan de Empleo Municipal que el Ayuntamiento pretende desarrollar, a través de la Nota de Prensa del Alcalde, recogida en los medios, de la pasada semana, sin que previamente se haya informado a los órganos de representación de los empleados municipales (Comité de Empresa), como es preceptivo, según el Estatuto de los Trabajadores; forma esta de proceder, desde que accedieron al poder hace ya cuatro meses. En este caso, ante la falta de información al respecto que podamos facilitar a cualquier interesado, no solo nos vemos obligados a derivar a alcaldía a las personas que nos piden información, sino que así  se nos manifestó por el equipo de gobierno en dicha reunión.

Así mismo, de las 14 peticiones de asuntos que están pendientes de solucionar y que afectan a distintos colectivos trabajadores, sólo dos se han llevado a cabo, y que tan solo con "un poco de cariño" y voluntad se podrían haber solucionado el resto; pues aunque sí es cierto que la mayoría de ellas son cuestiones heredadas, no encontramos en la actualidad predisposición alguna para solucionarlas, sino todo lo contrario.

Además, hemos manifestado nuestra más enérgica protesta, por los cambios de puestos, funciones, responsabilidades, etc de los trabajadores, que están realizando también, sin ningún tipo de información y negociación, abusando de su facultad de organización, pues también es preceptiva la información previa y la negociación en la mayoría de los casos.


23 de octubre de 2015

Nuestro gozo en un pozo



Cuando creíamos y confiábamos en que los servicios que el anterior equipo de gobierno privatizó, o externalizó, volvieran a ser gestionados de manera pública, nos encontramos con que no va a ser así, al menos con la gestión de la Piscina Cubierta y con el profesorado de los cursos que imparte la Casa de la Cultura. Aún recordamos el pacto de gobierno entre las dos fuerzas políticas que actualmente nos gobiernan (no hace tanto tiempo como para que se olvide, al menos a nosotros), donde decían que:

18. Desde la óptica de los dos partidos que acuerdan este programa la gestión de los servicios municipales y de los recursos naturales se debe realizar de forma preferente en base a la gestión pública; estudiaremos de forma paulatina la posible remunicipalización de aquellas prestaciones que actualmente están privatizadas. 

Está claro que el estudio realizado, de haberse hecho, ha concluido que es mejor seguir como estábamos, y por eso a la Junta de Gobierno Local del pasado 16 de octubre se llevaron los siguientes temas:

Punto 8º.5.- (Expte. 479/2015).- Propuesta del Concejal Delegado de Deportes, relativa a “Iniciar el expediente de contratación para la prestación de los siguientes servicios: Salvamento y socorrismo, cursos y programas deportivos en Piscina Municipal Cubierta Vistalegre de Utrera, al objeto de atender el/los siguientes servicio/s prestación de servicios Piscina Municipal Cubierta Vistalegre de Utrera cuyo presupuesto asciende a 171.668,64€ más el 21% de IVA siendo la cuantía total con impuestos de 207.719,05 €.”. Aprobación. 

Punto 8º.6.- (Expte. 480/2015).- Propuesta del Concejal Delegado de Deportes, relativa a “Iniciar el expediente de contratación para la prestación de los siguientes servicios: Mantenimiento preventivo, normativo y correctivo, limpieza y servicio de información, atención al usuario y control de acceso en Piscina Municipal Cubierta Vistalegre de Utrera., al objeto de atender el/los siguientes servicio/s Prestación de Servicios Piscina Municipal Cubierta Vistalegre de Utrera cuyo presupuesto asciende a 191.762,49€ más el 21% de IVA siendo la cuantía total con impuestos de 232.032,61 €.”. Aprobación.

Punto 8º.7.- (Expte. 481/2015).- Propuesta de la Concejala Delegada de Cultura, relativa a “Expediente de contratación para la prestación del servicio de formación al objeto de atender las necesidades de profesorado que impartirá las clases en los cursos y talleres incluidos en la oferta formativa para el curso 2015/16 de la delegación de cultura, cuyo presupuesto asciende a setenta mil quinientos cuarenta y dos euros (iva incluido).” Adjudicación. 


Enlace a los documentos completos aquí y aquí 

Queda claro que de lo prometido nada, que donde dije digo ahora digo diego.........
Que pronto se olvidan los dirigentes políticos de lo que decían cuando estaban en la oposición y, mas aún de lo que decían en campaña electoral, y mas aún de lo que prometieron y publicaron como Acuerdo de Gobierno Municipal - 100 Medidas de Gobierno.
Ay! que mala memoria tienen.......... por eso tenemos que recordárselo a menudo, aunque les duela, porque nosotros no solo tenemos buena memoria si no que sabemos lo que queremos y lo que defendemos.

Si estas son las remunicipalizaciones prometidas que Dios nos coja confesados, pues esto no es más que un guiño a las políticas neoliberales y capitalistas que tanto decían rehuir algunos.






2 de octubre de 2015

Firma del Reglamento Regulador de la Relación, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Utrera

En la mañana de hoy se ha expresado la conformidad de TODOS LOS SINDICATOS con representación en el Ayuntamiento, mediante la firma del Reglamento Regulador de la Relación, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo (RVPT) y el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación, en un acto meramente protocolario pues el documento definitivo se aprobó en la sesión de la Mesa General de Negociación del pasado miércoles 30-09-2015, a la que asistieron por la parte sindical UGT, CSIF y como invitados USO y SPPM y en el que se aceptaron las últimas enmiendas presentadas por la Sección Sindical de UGT.
Por otro lado, los empleados públicos municipales deben conocer que el RVPT aprobado nace de una propuesta presentada hace años por esta Sección Sindical, que ha sido transformada hasta llegar al texto que se firma hoy.
No así ocurre con el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación que fue presentada por la Delegación de Recursos Humanos, eso sí, a petición de esta Sección Sindical, pues llevamos años solicitando el citado reglamento, pues como cualquier otro órgano colegiado de este Ayuntamiento, necesitaba estar regulado, revestirlo de formalidad y de la seriedad que un órgano como éste requiere.
En esta nota queremos reconocer el esfuerzo realizado por todos los sindicatos y la corporación municipal para alcanzar el consenso, ya que todos hemos cedido en nuestras pretensiones.
Gracias al trabajo diario y al diálogo que emprendimos al inicio de las negociaciones, hemos dado este pequeño paso, que esperemos sea la tónica a seguir en adelante.

Eso sí, una vez más tenemos que decir que: “Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”.

25 de septiembre de 2015

Manifiesto de UGT sobre los recientes cambios de puestos de trabajo.... y mas



 SOBRE LOS RECIENTES CAMBIOS DE PUESTOS, FUNCIONES Y TRASLADOS DE EMPLEADOS Y DEPENDENCIAS


El artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene el siguiente tenor literal: “…/….Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones…../….”

Por su parte, el artículo 37 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público literalmente dice: “Artículo 37 Materias objeto de negociación
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Así mismo, el artículo 40 de esta misma Ley, dice literalmente que:” Artículo 40 Funciones y legitimación de los órganos de representación
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
  • a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  • b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
  • e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  • f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Continúa la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81, señalando que : “Artículo 81 Movilidad del personal funcionario de carrera
1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.”

En cuanto al plano local, cabe citar el artículo 56 del vigente Convenio Colectivo del Personal laboral, así como el artículo 43 del también vigente Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Utrera que establecen. Materias objeto de negociación.

1.                                                                                                                                 
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de este Excmo. Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Como comprobarán, legislación más que suficiente que establece el procedimiento para la movilidad de los empleados públicos, que pretende garantizar la legalidad y preservar los derechos de los trabajadores.
                                                                                                                                                  Han de ser conscientes de que cuando juran o prometen la Constitución este acto no se trata de un mero trámite más para ser concejal/a y salir en la foto, sino que están adquiriendo un compromiso de respeto y acatamiento, no solo  a las normas contenidas en este precepto fundamental, sino también del resto del ordenamiento jurídico.

Teniendo constancia de los movimientos de los empleados públicos municipales que se están realizando (comisión de servicio forzosa, traslado de ordenanza a Turismo, cambio de funciones de auxiliar administrativo de servicios sociales, etc.), que contravienen toda la normativa anteriormente citada, nos vemos abocados previo a la instancia judicial, a comunicar los hechos acaecidos a la Inspección de Trabajo, para que adopte las medidas oportunas, por vulneración de la legalidad vigente.

Han de tener claro que las legítimas facultades de organización que tienen reconocidas no les da derecho a ejercerlas como si del dueño de un cortijo se tratara, sino a través del consenso, la negociación y las prácticas de buena fe.

Por último, expresar que esta Sección Sindical tenía fundadas esperanzas en que la llegada de un nuevo equipo de gobierno, erradicara de este Ayuntamiento las prácticas caciquiles, el despotismo, autoritarismo, la falta de comunicación y transparencia en las decisiones, así como la total desconfianza hacia los trabajadores de este Ayuntamiento.  Pero es más, hemos comprobado que no solo sigue igual sino que lo están empeorando.

Tengan presente que cuando nos manifestamos en estos términos los mismos vienen motivados por su actitud, ya que son vds. los que han elegido esta vía de la imposición, la opacidad y la del ordeno y mando, “porque yo soy el Concejal”.

De esta manera queremos dejar claro que no vamos a permitir bajo ningún concepto que se nos siga ninguneando en nuestros derechos sociales y laborales, que legítimamente hemos ganado a base de trabajo y lucha sindical durante muchos años.



15 de septiembre de 2015

Carta abierta a Teresa Rodriguez (PODEMOS Andalucía)

Estimada Teresa: Este viernes el periódico "El Mundo" publicó una noticia que lleva como título "Podemos apunta a los sindicatos en la investigación parlamentaria sobre el fraude de la formación". En ella, aparece que Vd., como portavoz parlamentaria en representación del partido político PODEMOS afirma entre otras cuestiones que "No se me quita de la cabeza aquella noticia de EL MUNDO 'Para nosotros, el 15'', dando a entender, al menos así lo expresa el medio de comunicación, que Vd., comparte la idea de "cobros o comisiones irregulares por parte del Sindicato en la gestión de la formación, lo cual y dicho sea con respeto nos parece de una simplicidad impropia de una persona procedente del sindicalismo y presumiblemente conocedora de la acción sindical desde la izquierda.

Estimada Teresa:
Este viernes el periódico "El Mundo" publica una noticia que lleva como título "Podemos apunta a los sindicatos en la investigación parlamentaria sobre el fraude de la formación". En ella, aparece que Vd., como portavoz parlamentaria en representación del partido político PODEMOS afirma entre otras cuestiones que "No se me quita de la cabeza aquella noticia de EL MUNDO 'Para nosotros, el 15'', dando a entender, al menos así lo expresa el medio de comunicación, que Vd., comparte la idea de “cobros o comisiones irregulares por parte del Sindicato en la gestión de la formación, lo cual y dicho sea con respeto nos parece de una simplicidad impropia de una persona procedente del sindicalismo y presumiblemente conocedora de la acción sindical desde la izquierda.
Si que tenemos que aclararle lo siguiente:
1.- Como ya indicábamos a principios del año 2014, fecha en la que se difundió la noticia publicada por El Mundo objeto de su recuerdo, estamos ante un programa de la Unión Europea denominado Cooperación Intersindical Andalucía Algarbe, en el que existen cinco beneficiarios, aclaramos más aún, ni estamos ante un programa concedido por la Junta de Andalucía ni vinculado de ninguna forma a la formación profesional en esta comunidad.
 2.- Igualmente debemos aclararle que cuando se realiza algún tipo de actividad bajo el amparo de la normativa que regule la subvención de que se trate se producen determinados gastos que tienen la condición de gasto elegible, y en la mayor parte de los programas esos gastos son asumidos directamente por los beneficiarios sin haber recibido cantidad alguna.
La noticia que usted dice recordar, hace referencia a un curso de portugués realizado entre el 02 de febrero y el 25 de febrero de 2010 por un importe de 7.645,96 €.
Curso que estaba establecido y bajo el amparo del programa de Cooperación Intersindical Andalucía Algarbe antes mencionado.
Curso pagado por esta entidad a la entidad que impartió el mismo sin que haya sido abonado dicho gasto con cargo al programa de referencia.
Este curso conllevó una serie de trabajos por parte de esta organización (captación de alumnos, organización, control y seguimiento de la actividad contratada y coordinación de dicha actividad) por los cuales se repercute gastos por importe de 1.146,90 €, cantidad que está muy alejada de los 3.500.000,00 € que según publicó El Mundo pagó Venezuela a la cúpula de su partido en ocho años.
Desde la Unión General de Trabajadores de Andalucía ya estamos acostumbrados a una campaña permanente de manipulación, al falseamiento y a la información sesgada de este medio de comunicación y otros afines a la derecha ideológica, pero no podemos asumir que desde el ámbito de la izquierda social se asuman, y formen parte interiorizada del sentir de responsables políticos, postulados manipulados una y otra vez por intereses mediáticos, de los que por cierto Vds., también son objeto en numerosas ocasiones.
Nos gustaría que si su preocupación es la que ha manifestado, según recoge la noticia, que se hubiera dirigido a este Sindicato centenario, y de hecho se lo estamos ofreciendo, a contrastar dicha información y que pudiera comprobar por sí misma que todo el ruido mediático referido al cobro de comisiones de formación, al menos en lo que se refiere a UGT Andalucía y presumimos que al resto de Entidades colaboradoras en la formación es falso. Es lo que terminaremos probando en los procesos judiciales en marcha, y si no tiempo al tiempo.
Los tan cacareados 15 %, 20 %, “mordidas”, comisiones, etc., etc. no son más que la concreción de los gastos asociados que van unidos a la gestión de los programas que gestionan las distintas entidades y que han sido utilizados como “cebo” interesado para dar la apariencia por los “medios sensacionalistas” de actividades ilegales o delictivas.
Con carácter general y en lo relativo a la formación puede comprobar por si misma que los costes asociados de los programas están previstos legalmente, entre otras normas, en el Anexo II apartado 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Nos ofrecemos a explicárselo personalmente y si se da la ocasión se explicará en sede parlamentaria, o en sede judicial obviamente.
Todos los gastos asociados a los programas son gastos reales que tienen las entidades que desarrollan los programas subvencionados, y todo ellos se justifican y se controlan por la Administración con arreglo a los propios sistemas de control establecidos.
No vamos a tolerar que atribuya a la UGT Andalucía, si esa ha sido su expresión, que "con el dinero que debió destinarse a la lucha contra el paro se ha tapado la boca a algún sindicato para que perdure la paz social".
Si que le pediríamos que como responsable política se preocupe de saber dónde está el dinero que debió destinarse a la formación de los trabajadores y trabajadoras de Andalucía durante los cuatro últimos años, durante los cuales la inversión en formación ha sido “cero patatero”, siendo como es imprescindible para mejorar las condiciones y la empleabilidad de nuestros ciudadanos y sobre todo de nuestros jóvenes.
Es sangrante y ahí sí que podría poner el altavoz que las Administraciones han sido incapaces de movilizar recursos públicos para gestionar la formación y tampoco hay esperanzas de que pueda hacerse a corto y medio plazo por lo que se ve.
Estimada Teresa, nos cuesta creer que gente que representa al pueblo andaluz en el Parlamento, desde los medios de comunicación den la apariencia de tener tan pocas miras y se quede con informaciones falsas como argumentario político. A tiempo esta de rectificar para una mejor defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadores de Andalucía. Es su obligación.
Reciba un cordial saludo.

UGT SOLICITA A LA NUEVA CORPORACIÓN LA APERTURA DE LAS DISTINTAS BOLSAS DE TRABAJO


Desde la Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, manifestamos que en la actualidad están caducadas la mayoría de bolsas de trabajo para la contratación de personal temporal en este ayuntamiento. 

       De manera excepcional, todas las contrataciones que se están llevando a cabo, se están realizando por oferta genérica de empleo al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y que por lo tanto resta agilidad  en las contrataciones cuando son de carácter urgente, ya que conlleva que para cada selección se precise de un tiempo necesario para reunir los candidatos ideales, junto con una  serie de requisitos de los aspirantes, como son la antigüedad como demandante de empleo, experiencia acreditada, titulación exigida, etc, como fase previa, junto con la posterior selección de los candidatos, una vez revisados todos los expedientes. 

Por ello hemos solicitado al nuevo equipo de gobierno que se agilice la apertura de las distintas bolsas con el objetivo de poder canalizar el empleo temporal por los cauces regulados en Convenio Colectivo de este Ayuntamiento así como en el Acuerdo de Selecciones de Personal. 

NORMAS DE APLICACIÓN

Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre Selecciones de Personal de 14 de Octubre de 2.009, en su artículo 2-2.B):

“Se establece una vigencia para las bolsas de trabajo de 3 años como máximo.
Será necesaria la actualización de las bolsas de trabajo cuando se dé alguna de las  siguientes circunstancias:
-  Falta de candidatos.
- Que el respeto a la legalidad vigente en cuanto a la duración de los   contratos obligue a actualizar la bolsa.”

        Convenio Colectivo para el Personal Laboral , en su artículo 40.4 en materia de Selección de Personal:

            “4. Para las distintas modalidades de contratación temporal de hasta seis meses de duración se regirá por una Bolsa de Trabajo, regulada por un reglamento de funcionamiento, que tendrá como misión regular y ordenar el sistema de contratación laboral de forma transparente, ágil y consensuada.”


Además hemos solicitado que se le dé  la máxima difusión y exposición a las distintas convocatorias, tanto a través del Tablón Municipal de Anuncios, así como en la página web municipal a través de su Portal de Empleo.



RD-Ley 10/2015: Extra, Vacaciones y Días Asuntos Propios


Resumen de las medidas adoptadas por el consejo de ministros hoy pará los empleados públicos :

ASUNTOS GENERALES
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA

Se establece la recuperación de parte de la paga extraordinaria de 2012, un día de asuntos particulares y varios por antigüedad.

Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de estímulo de la economía.


1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.


b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:

- Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general

- Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.

- Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.

En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.

En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.


c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.



24 de agosto de 2015

CONTESTACIÓN POLÉMICA TICKETS FERIA


Con fecha 20 de agosto de 2015, ha salido publicado en un medio de informa digital local una noticia con el siguiente titular “Festejos acabará con el uso de tickets de los cacharritos de feria por parte de funcionarios y políticos”.

Ante este titular y el contenido de la noticia, no podemos quedarnos impasivos ya que se está poniendo en tela de juicio la honorabilidad y profesionalidad de los funcionarios municipales, colectivo éste ya de por sí denostado y vilipendiado.

Entendemos por nuestra parte, que si la Delegada de Festejos es conocedora de algún caso concreto, en el que algún funcionario se haya beneficiado de esos tickets cometiendo alguna ilegalidad, debería señalarlo con nombre y apellidos, exigirle las responsabilidades administrativas y/o judiciales pertinentes (si las hubiera) y no meter a todos los trabajadores en el mismo saco. Ya que debe entender que los funcionarios municipales son personas que conviven en nuestra ciudad, con familia y por supuesto también con derechos.

No obstante, queremos pensar que estas declaraciones desafortunadas son fruto de la bisoñez en el cargo, no estando cargadas de ninguna intencionalidad , por que en caso contrario poco dice a su favor, perteneciendo a una formación política en la que en sus siglas lleva la “O” de obrero. Y si tiene algún contenido político, rogamos se abstenga de utilizar a los funcionarios en las confrontaciones partidistas.

Por otra parte, no queremos dejar de agradecer sus palabras de reconocimiento a todos los trabajadores municipales que trabajan estos días en la preparación de la Feria.

Concluimos, manifestando que a este Equipo de Gobierno no se les debe olvidar que los empleados públicos municipales son parte fundamental en la gestión de los proyectos y actividades que se desarrollan en nuestro Ayuntamiento, gestión que los políticos tienen en calidad de préstamo, por lo que sería conveniente trabajar en un clima de colaboración, respeto y armonía.

En Utrera a 21 de agosto de 2015




29 de junio de 2015

Datos de Pensiones España a Mayo/2015


Elaborado por Luis Baneira Gómez, Secretario de Política Sindical, Estudios y Programas de FSP-UGT Galicia, en base a los datos estadísticos, publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las pensiones en España a fecha de mayo de 2015.


25 de junio de 2015

De nuevo los funcionarios usados con fines electoralistas

Recientemente muchos medios de comunicación se han hecho eco de una noticia que tan rápido como se produce es desmentida en según que foros. El gobierno de nuevo pretende utilizar a los funcionarios con fines electoralistas y no ha dudado para ello en anunciar que nos devolverá poder adquisitivo, ese es el titular, pero eso será "si hay margen presupuestario".
Aquí teneis varios enlaces a distintos medios de comunicación con las noticias ampliadas:

El Diario

El País

ABC

20 Minutos

Esta viñeta de Miki & Duarte en Diario de Sevilla lo explica muy bien gráficamente




23 de junio de 2015

Organización Gobierno Municipal 2015-2019



Alcalde-Presidente: Don José María Villalobos Ramos


Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde:

Don Francisco Campanario Calvente.
Doña María del Carmen Cabra Carmona.
Don Carlos Guirao Payán.
Don José Vicente Llorca Tinoco.
Doña Ana María Cerrillo Jiménez.
Doña María José Ruiz Tagua.
Doña Sandra Gómez Caro.
Don Víctor Sánchez Pérez.

Delegaciones Genéricas:

1º Tte. de Alcalde: Don Francisco Campanario Calvente, Área de Presidencia.
2º Tte. de Alcalde: Doña María del Carmen Cabra Carmona, Área de Turismo, Cultura y Festejos.
3º Tte. de Alcalde: Don Carlos Guirao Payán, Área de Medio Ambiente.
4º Tte. de Alcalde: Don José Vicente Llorca Tinoco, Área de Agricultura y Servicios Operativos.
5º Tte. de Alcalde: Doña Ana María Cerrillo Jiménez, Área Económica y Empleo.
6º Tte. de Alcalde: Doña María José Ruiz Tagua, Área de Bienestar Social y Educación.
7º Tte. de Alcalde: Doña Sandra Gómez Caro, Área de Participación Ciudadana.
8º Tte. de Alcalde: Don Víctor Sánchez Pérez, Área de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio.

Delegaciones Especiales:

1º Concejal: Doña Tamara Casal Hermoso, Delegación de Cultura y Delegación de Juventud
2º Concejal: Don Antonio Villalba Jiménez, Delegación de Deportes
3º Concejal:Don Luis de la Torre Linares, Delegación de Obras Públicas e Infraestructuras, Delegación de Servicios Operativos
4º Concejal: Doña María Carmen Suárez Serrano, Delegación de Recursos Humanos, Formación y Empleo, Delegación de Desarrollo Económico, Plan Estratégico de Utrera
5º  Concejal: Doña Carmen Violeta Fernández Terrino, Delegación de Educación, Delegación de Servicios Sociales

Delegaciones en los Poblados:

Doña Sara Bernal Villores, Delegada de la Alcaldía en el Poblado de Guadalema de los Quintero .
Doña Josefa Sánchez Pavón, Delegada de la Alcaldía en el Poblado de Trajano.
Doña Alfonsa Ramírez Rubiales, Delegada de la Alcaldía en el Poblado de Pinzón.

27 de mayo de 2015

Guía de Incapacidad Temporal


UGT ha editado una Guía de Incapacidad Temporal que, tras las últimas innovaciones normativas sobre esta materia y la dispersión existente, recoge todos los requisitos de acceso a la prestación y todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad.
Una guía que ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud de la prestación que persigue dotar de mayor claridad la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes con la máxima claridad posible.

Se adjunta dicha Guía .

El Tribunal Supremo asesta un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP

El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT y CCOO en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública. 
Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palía, en parte, este ataque frontal del Partido Popular contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de los ciudadanos de nuestro país. 
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular.
La  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo, dictada en el recurso 836/2012 interpuesto por Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, ha declarado nulo el siguiente pasaje de su Art. 35.3: 
“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
  • Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.”
Nulidad que se produce porque  las causas economicas justificativas del despido colectivo en el sector público prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular cuyo texto es el siguiente:
“se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.”
La misma sentencia también declara la nulidad de la disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales (51.2 del ET y disposición adicional sexagésima tercera del TRLGSS), al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio  Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación. 

Información extraída de ugt.es

25 de mayo de 2015

ELECCIONES MUNICIPALES 2015 UTRERA


Ya que en la página web  del AYUNTAMIENTO DE UTRERA, incomprensiblemente no figura ningún enlace a los resultados de las elecciones municipales, bien a través de la información aportada por el Ministerio del Interior, bien a través de cualquier otro medio informativo, algo que no deja de SORPRENDERNOS, os mostramos a continuación los resultados finales de los comicios locales.

Información completa de todos los resultados municipales en este ENLACE





19 de mayo de 2015

España debe cambiar la definición de despido colectivo, según la UE

Parte del estatuto de los trabajadores en España ya no sirve, según el Tribunal de la Unión Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este miércoles que la definición de despido colectivo contemplada en la ley española es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. A partir de ahora, las compañías españolas deberán tener en cuenta el centro de trabajo —y no la empresa, como hasta ahora— como referencia para activar el denominado despido colectivo.
En su sentencia publicado este miércoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. La aplicación de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo España "obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva", lee la sentencia de tres páginas.

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