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22 de febrero de 2018

RIESGO PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL PASEO DE CONSOLACIÓN


COMUNICACIÓN DE RIESGOS

En el ejercicio de nuestra labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, en virtud de la facultad reconocida en el Art. 36.2.e) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales a los/las Delegados/as de Prevención, hemos comprobado en los Puestos de Trabajo del personal contratado en Paseo de Consolación, a través del programa PFOEA, Plan de Empleo Municipal  y Emple@Joven, la falta de Equipos de Protección Individual adecuados para el desempeño de la actividad laboral, en concreto el uso de calzado de seguridad, protecciones auditivas, protecciones oculares,  y cascos de protección. La inexistencia de dichos equipos genera una situación de riesgo para los/las trabajadores/as.

A raíz de la visita efectuada el día 21 de febrero de 2018 a la obra en concreto, se ha detectado lo siguiente:

• En las tareas de demolición de losas para la extracción de las papeleras dispuestas en el itinerario peatonal del propio Paseo, se ha presenciado como un Oficial Albañil perteneciente al plan PFOEA, no está utilizando los epis que corresponden a dicha tarea asignada, como son los protectores auditivos (UNE-EN 352-1:2003) y protectores oculares (UNE-EN 1731:2007). Dicho trabajador asegura que lo tiene solicitado pero que hasta la fecha aún no se le ha facilitado. 
• Del movimiento de tierras que se está realizando con retroexcavadora, hemos comprobado que varios trabajadores (oficiales y peones)  han estado expuestos a riesgo grave por no llevar cascos de seguridad (UNE-EN 397) estando dentro del radio de acción del brazo de la máquina retroexcavadora. 
• De entre los peones, se ha comprobado que cuatro de ellos, que son los que están haciendo labores de albañilería, utilizando hormigonera, carrillo de mano con mortero, ladrillos, colocación de material en la zanja donde está actuando la retroexcavadora, etc., no disponen de calzado de seguridad S3 (UNE –EN  ISO 20345) generando una situación de riesgo grave para su seguridad.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 17.2 de la ley 31/95, "El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios".

El REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se califica como falta grave en su Artículo 12.16: "Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia del apartado f) sobre Medidas de Protección Colectiva o Individual."

Tomando todo ello en consideración y, previo a la adopción de otras medidas, hemos SOLICITADO que sean suministrados a los/las trabajadores/as, Equipos de Protección Individual adecuados que permitan garantizar el desarrollo de su labor en condiciones de seguridad y salud, a la máxima brevedad posible.

De acuerdo con lo establecido en la LPRL, si no se facilita de carácter inmediato la entrega de los epis anteriormente mencionados, nos veremos en la obligación de paralizar la actividad en dicha obra hasta que reúna las condiciones en seguridad y salud apropiadas para todos los trabajadores.

En el caso de no recibir respuesta o solución viable por parte del Ayuntamiento, nos veremos en la obligación de ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la LPRL.

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