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8 de abril de 2016

EL AYUNTAMIENTO INCUMPLE UN REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD LABORAL


Tras la denuncia efectuada por la Sección Sindical de UGT y por el Comité de Empresa el  pasado 22-12-2015 a la Inspección de Trabajo, por vulneración de varios artículos del vigente Convenio Colectivo (artículos 18, 34, 51 y 56) y una vez comparecidas las partes en las dependencias del citado organismo (el 10-02-2016), expuestas las distintas interpretaciones de los artículos en liza, el Inspector actuante resuelve lo siguiente:

“Una vez expuestas las posiciones de ambas partes, el Inspector de Trabajo que suscribe concluye que las citadas normas paccionadas se vienen incumpliendo, total o parcialmente, sistemáticamente por parte del Ayuntamiento, razón por la que, en virtud de lo dispuesto en el art. 22-2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha practicado requerimiento, mediante diligencia en el Libro de Visitas, para que:

1.- Conforme a lo dispuesto en el artº 18 del Convenio colectivo las horas extraordinarias se abonen o compensen con descansos siempre a elección del trabajador (y no como se venía llevando a cabo abonándolas solo a bomberos y policías y obligando al resto de colectivos a compensarlas con descansos).

2.- Conforme a lo dispuesto en el artº 34 del Convenio Colectivo en un plazo de 15 días se elabore un listado de trabajadores cuya función principal sea la conducción de vehículos a efectos del abono de los gastos que origine la renovación obligatoria de la licencia o permiso.

3.- Conforme al art. 51 del Convenio Colectivo imparta instrucciones a los Jefes de los distintos Departamentos para que comuniquen a recursos humanos los nombres de los trabajadores que realicen trabajos de superior categoría a los efectos previstos en el art. 39-2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran formular los trabajadores ante la jurisdicción social.

4.- Conforme al art. 56 del Convenio Colectivo informe al Comité de Empresa de los trabajadores que sean objeto de movilidad funcional

Esta sección sindical, quiere informar a los/las empleados/as, que a día de la fecha, casi dos meses después de la comparecencia y teniendo constancia que a mediados del mes de marzo fue notificado por escrito el mencionado requerimiento, este Ayuntamiento ha hecho caso omiso al mismo, obviando lo requerido, manteniendo la vulneración de los artículos del Convenio Colectivo, arriba indicados.

Tan solo y en honor a la verdad, se ha consensuado un listado de trabajadores para el abono del permiso de conducir, pero la delegación de RR HH no ha realizado más gestiones para la materialización de ese abono.

Esta actitud por parte del Equipo de Gobierno -que pondremos de nuevo en conocimiento de la Inspección de Trabajo- evidencia la reiterada falta de respeto a los derechos de los/las empleados/as públicos municipales que vienen demostrando desde que “desembarcaron” en esta Casa, así como a la Autoridad Laboral, que puede acarrear para las arcas municipales una sanción, en aplicación del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social; que injustamente saldrá del bolsillo de todos los contribuyentes y no de los infractores.

Documentación sobre el requerimiento y la denuncia en este ENLACE 

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