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18 de agosto de 2016

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. COMUNICACIÓN DE RIESGOS POR LA TALA DE ÁRBOLES EN LA PEDANÍA DE TRAJANO


Los delegados de prevención de UGT del ayuntamiento de Utrera, ponen en conocimiento de Alcaldía, delegación de Parques y Jardines, delegación de Política Territorial, y Presidenta del Comité de Seguridad y Salud,  el siguiente comunicado de riesgos que afecta a la salud y seguridad de los empleados del Ayuntamiento:


1º) Que con ocasión de visitas de inspección a los lugares de trabajo  para comprobar que se cumplen los requisitos  en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos que se realizan en la pedanía de Trajano, hemos podido comprobar que se están talando árboles de manera indiscriminada en el patio del colegio de Trajano, además de otra arboleda perteneciente a los exteriores, en este caso la mayoría son pinos (Se adjuntan fotografías).

Hemos detectado que hasta la fecha se han talado más de veinte arboles, (se esperan talar más de 70) donde en ningún momento hemos podido comprobar si se está cumpliendo con la normativa municipal para la tala de estos árboles con los permisos adecuados. Lo que nos ocupa en este caso, al margen que sea legal o no dicha tala indiscriminada, en este caso supuestamente autorizada tanto por un empleado técnico municipal así como por un cargo político de confianza sin ningún criterio en la materia, y supuestamente con el visto bueno del concejal de Política Territorial al mando, es la seguridad y salud de los trabajadores municipales y la situación lamentable en dicha materia que se está llevando a cabo por negligencia política. 

Esta tala se está llevando sin ningún tipo de control, sin medios apropiados en seguridad o epi individual o colectivo, sin ninguna formación de los empleados que están realizando dicho trabajo en el manejo de maquinaria, y además todo ello realizando trabajos en altura ya sea podando o talando. Lo están realizando personal no autorizado para ello, ya que sus puestos o funciones no requieren de esa cualificación en cuestión.

Este cometido deben realizarlo personal cualificado, como son los oficiales de la delegación de Parques y Jardines, o empresa contratada para tal fin, y no llevado a cabo por peones de pedanías, donde sus funciones son menos cualificadas, debido a las funciones típicas e inherentes al puesto.

Cabe recordar que este personal de pedanías, tiene funciones muy limitadas en este campo, ya que pertenecen al mantenimiento general de los edificios y vía pública de la pedanía, entre otras funciones cabe destacar:


Bajo la directa supervisión de personal de mayor cualificación técnica, trabajos relacionados con el mantenimiento de instalaciones de jardinería.

Realización de todo tipo de trabajos sencillos, relacionados con el oficio ostentado, con un suficiente conocimiento del mismo, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados.

Tareas auxiliares al resto del personal de jardinería, de mayor cualificación.

Limpieza de jardines y sus accesos, así como papeleras y fuentes sitas en el jardín.

Trabajos de desbroce de cuadros y recogida de hojas, mulching invernal. Trabajos sencillos de reparación, en las instalaciones a su cargo, con la adecuada supervisión de personal de mayor cualificación.

Riego de plantas.

Corte, abonado y riego de céspedes.

Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

Control, conservación y limpieza del material a su cargo.

En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Las bases generales  (BOP 173, de 26/07/2012) por la que regía la convocatoria de  Peón de Mantenimiento de Trajano y pedanías aportaban en el anexo I el  siguiente temario:

Anexo I
Denominación de la plaza: Peón Mantenimiento Trajano.
Oferta Empleo Público: 1998.
Escala, Subescala, Clase y Categoría: Escala de Personal
laboral, Subescala de Personal de Oficios Diversos, Categoría Peón.
Grupo de clasificación: E


Temario Específico

Tema 3.— Albañilería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Aglomerantes (yeso, cemento, cal: definición). Áridos, ladrillos: definición y tipos. Aglomerados  (morteros simples, hormigones en masa y hormigones armados).
Tema 4.— Electricidad: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 5.— Jardinería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Partes básicas de las plantas: tallo, raíz, hojas y flor. Procesos básicos de las plantas   (respiración, fotosíntesis, transpiración). Conocimientos básicos de tipos de injertos, acodos y esquejes.
Tema 6.— Limpieza: tareas desarrolladas por el peón. Útiles, productos y herramientas manuales  para la limpieza. Pintura: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 7.— Carpintería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 8.— Fontanería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Herrería:  tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales.
Tema 9.— Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios. Manejo de maquinaria          y utensilios. Reparaciones de emergencia.
Tema 10.— Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción       de  la paridad de género en las Administraciones Públicas. La prevención de riesgos laborales en          el puesto.”

Por tanto, queda bastante claro, que este personal no tiene  la cualificación necesaria para llevar a cabo estas tareas fundamentalmente pertenecientes a la Delegación de Parques y Jardines.

2º) Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormente descritas, genera una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndose adoptado por el Ayto., hasta el momento, las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. 

3º) Que no ha sido posible reunir con la urgencia que la situación requiere al órgano de representación del personal, siendo éste el comité de seguridad y salud, debido a las vacaciones de casi todos sus miembros.

4º) Amparándonos en lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tomado el acuerdo, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención de paralización de la actividad de los trabajadores afectados. 

5º) Dicha paralización persistirá hasta la subsanación de las condiciones generadoras de situación de riesgo grave e inminente o por su anulación por parte de la autoridad laboral, a la que, con esta fecha, se le traslada la decisión adoptada a los efectos oportunos.


Normativa aplicable:

• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales 
• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud    relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 
• Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. 
• REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 
• Normas UNE.
• Notas técnicas de prevención INSHT.







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