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17 de febrero de 2021

La adaptación al puesto de trabajo de trabajadores/as especiamente sensibles.

Fuente:  FESP-UGT ANDALUCÍA.

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 25 establece que “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”.






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