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19 de diciembre de 2011

Denuncia de la poda de los árboles del Paseo de Consolación

D. Antonio León Jiménez, y D. Claudio Sánchez Santos, en su condición de Delegados de Prevención de este Ayuntamiento, ponen en su conocimiento:

1º) Que con ocasión de visitas de inspección a los lugares de trabajo hemos podido comprobar a día 16/12/2011, que en el Paseo de Consolación se vienen desarrollando trabajos de poda de árboles en las siguientes condiciones:

- Los trabajos desempeñados corresponden a poda de los árboles a lo largo de todo el paseo de Consolación, así como las tareas de limpieza, carga y transporte de ramas de la zona de trabajo.

- Los trabajadores carecen de medidas preventivas o EPIS para el desempeño de su actividad.

- La zona de trabajo carece de señales de advertencia de obras en los dos sentidos de la vía pública, ni de estrechamiento de la calzada.

- No hay acceso provisional habilitado para peatones, con las consecuencias de riesgo que conlleva que se les obligue a transitar por la vía del tráfico rodado.

- Inexistencia de carteleria advirtiendo a los peatones que no se puede cruzar por la zona de obras.

2º) Hasta la fecha desconocemos si la empresa responsable de esta actividad cumple con las medidas de protección y prevención correspondientes según la normativa vigente, su deber de entregar copia de los justificantes de pago a la Seguridad Social y TC 2. Además también desconocemos si está aprobado el correspondiente Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de dicha obra. De todo ello se nos tiene que informar a los representantes de los trabajadores (art. 42,43 y 64 del Estatuto de los Trabajadores).

3º) Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormente descritas, genera una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, por falta de epis, y de los transeúntes por la falta de señales de advertencia de obra, no habiéndose adoptado por el Ayto., en su momento, las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores y de los transeúntes (art. 14.1 Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).

4º) Amparándonos en lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tomado el acuerdo, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención de paralización de la actividad de estas obras.

5º) Dicha paralización persistirá hasta la subsanación de las condiciones generadoras de situación de riesgo grave e inminente o por su anulación por parte de la autoridad laboral, a la que, con esta fecha, se le traslada la decisión adoptada a los efectos oportunos.

En Utrera a 16 de diciembre de 2011







































































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