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19 de mayo de 2015

España debe cambiar la definición de despido colectivo, según la UE

Parte del estatuto de los trabajadores en España ya no sirve, según el Tribunal de la Unión Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este miércoles que la definición de despido colectivo contemplada en la ley española es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. A partir de ahora, las compañías españolas deberán tener en cuenta el centro de trabajo —y no la empresa, como hasta ahora— como referencia para activar el denominado despido colectivo.
En su sentencia publicado este miércoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. La aplicación de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo España "obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva", lee la sentencia de tres páginas.

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