El pasado lunes se celebró reunión de la
Comisión paritaria de seguimiento y control del convenio colectivo para aclarar
las dudas que han surgido en la
interpretación y aplicación del artículo
26 del Convenio Colectivo, referente al complemento por incapacidad temporal.
Desde UGT y el resto de sindicatos del comité
habíamos pedido la celebración de la misma, donde hemos planteado la aclaración
de otros artículos con distinta interpretación de su contenido, como son:
- Artículo 34 referente al abono de renovación
del permiso de conducir para distintos colectivos.
- Certificado y aplicación del CAP para los
conductores de este ayuntamiento.
- Artículo 51 referente a trabajos de
superior categoría.
- Pago de medicamentos que han tenido que
abonar algunos empleados públicos, por recetas expedidas por Fremap.
Respecto a la interpretación del complemento
de incapacidad temporal, exigimos que se cumpliera el convenio en vigor y que por tanto se abonara el 100 % en
caso de accidente, hospitalización y/o intervención quirúrgica desde el primer día para cualquier trabajador
con independencia del contrato que tenga en vigor, a lo cual la corporación accedió una vez razonada y entendida nuestra petición.
Referente al abono del permiso de conducir,
una vez debatido, donde las posturas no iban en la misma dirección, finalmente
se ha llegado al acuerdo de que tanto el Comité de Empresa como la Junta de
Personal, propondrán un listado de empleados públicos, que debido a las
características del puesto así como a que en las bases de la plaza que ostentan,
figurase como requisito indispensable para el acceso a dicha plaza, la licencia
o permiso de conducción, todo ello con el fin de estudiar el abono de los
mismos.
Para la obtención del CAP o abono del mismo,
se estudiará si este certificado es de aplicación en la administración pública.
En caso de que sea obligatorio, se informará a la representación sindical, así
como a los trabajadores que les sean de aplicación dicha formación para la
obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo.
En cuanto a los trabajos de superior
categoría, los órganos sindicales presentes hemos solicitado la anulación de la
circular de RRHH de fecha 3 de marzo de 2009, donde de manera unilateral se
impone que se abonarán a partir de los quince días de permiso o enfermedad del
titular. Para ello hemos solicitado que se aplique desde el primer día, y como
mínimo se abone los 29 días de permiso o vacaciones anuales que actualmente se
disfrutan, y que para supuestas bajas por enfermedad o accidente de trabajo, se
estudiará conjuntamente con los sindicatos el período de aplicación de dicho concepto. Se entregará una propuesta
conjunta del Comité de Empresa y de la Junta de Personal de aquellos puestos que sean de aplicación,
por su grado de responsabilidad.
Respecto al pago de medicamentos, desde RRHH
nos informan que no tienen conocimiento de trabajadores que hayan tenido que
abonar este concepto, pero que consultarán con la mutua dicha incidencia.
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