Con fecha 26 de septiembre de
2014, en reunión mantenida por la Mesa General de Negociación, se
acordó la prórroga del Convenio
Colectivo y la adición de una cláusula que permitiera no sufragar diferencia
económica a los trabajadores contratados mediante programas de empleo
subvencionados por otras Administraciones públicas.
Con misma fecha de 26
de septiembre de 2014, una vez concluida la MGN, se reúne la Mesa Negociadora
del Personal Laboral, para tratar un único punto del orden del día, que es la
“Aprobación de Acuerdo de Modificación y Prórroga del Convenio Colectivo. En
dicho punto se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo del
Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera hasta el 31 de
diciembre de 2014, o en su caso, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio
Colectivo si se produce antes de la fecha. Se acuerda además introducir una
disposición adicional undécima del Convenio Colectivo vigente que señala:
“Como consecuencia
de la situación de crisis económica, el elevado índice de desempleo, y el
fomento de nuevos planes de
empleo que palien dicha situación, y con el fin de no poner en riesgo la
suficiencia financiera
municipal y se facilite el mayor número de destinatarios de dichos planes, se
regula en este artículo las siguientes
normas transitorias para la determinación de las retribuciones de dichos
programas.
A) Para aquellos
empleados que se contraten únicamente para un programa cuyo coste esté
subvencionado por otras
Administraciones Públicas y no estén incluidos en la Relación de Puestos de
Trabajo, las retribuciones
totales se podrán ajustar a la cuantía de la subvención concedida, correspondiéndole
el sueldo base
correspondiente a su grupo de clasificación y un concepto de retribución
complementaria sustitutoria de los
complementos de destino y específico, equivalente a la diferencia entre la
cuantía subvencionada y el sueldo
base señalado.
B) Asimismo para
programas de empleo subvencionados en los que la normativa laboral lo permita,
y exista la figura del
alumno-trabajador, no se aplicarán los artículos referidos a salario (artículos
13 a 17) ni lo relativo al complemento
específico de este artículo. Dichos alumnos-trabajadores percibirán un salario equivalente al salario mínimo
interprofesional o el equivalente en proporción a la jornada, de conformidad con su normativa específica reguladora.
C) Para estos
contratos no se aplicarán ni los conceptos de antigüedad ni de pagas
extraordinarias.
D) Esta disposición
entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a
partir de la firma del presente Acuerdo.”
En sesión ordinaria
celebrada por el Comité de Empresa el día 29
de septiembre de 2014, se refrenda el acuerdo de la Mesa Negociadora del
Personal Laboral de fecha 26 de septiembre de 2014, y por lo tanto se aprobó la
prórroga del Convenio Colectivo y la introducción de la disposición adicional
undécima del Convenio Colectivo citado anteriormente.
En sesión
ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 09 de octubre de
2014, en el “Punto 5º.- (160/2014).- Propuesta del Teniente de Alcalde del Área
Económica, relativa a “Refrendar el acuerdo
de la Mesa General Negociadora y del Personal Laboral de 26 de septiembre de
2014”. Aprobación”
Se aprueba con el siguiente criterio:
“Analizada la propuesta del
Teniente de Alcalde del Área Económica, y visto el Informe favorable de la Comisión Informativa y de Control
de Asuntos Económicos, de fecha 6 de octubre de 2.014, la Corporación por trece votos a favor y doce votos en contra (Sres./as.
Villalobos Ramos, Calzón Fernández, Campanario Calvente,
de la Torre Linares, Cerrillo Jiménez, Llorca Tinoco, Suarez Serrano, Casal
Pereyra, León López Castro Morales del
Grupo Municipal Socialista; Guirao Payán del Grupo Municipal Izquierda Unida
y González Blanquero del Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia)”
En sesión de la Mesa
General Negociadora del día 12 de
diciembre de 2014, se aprueba por unanimidad nueva prórroga del Convenio
Colectivo hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta llegar a un acuerdo definitivo
sobre el mismo.
En la misma Mesa se
solicita que se modifique la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado D, del
Convenio Colectivo incluyendo nuevo párrafo que dice lo siguiente:
D) “Esta
disposición entrará en vigor para la formalización de planes que se realicen a
partir de la firma del presente Convenio. Tendrá
validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera
improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que
dicho convenio sufra prórrogas posteriores.”
Con fecha 05 de marzo de 2015, esta Sección
Sindical solicita una propuesta de enmienda al Convenio Colectivo vigente, para
añadir a la Disposición Adicional Quinta una vigencia limitada a 31 de
diciembre de 2015, todo ello debido a que ya no es necesario debido a la
finalización de los planes que dieron lugar a esta modificación.
En Fecha 01 de diciembre de 2015, volvemos a reiterar
la modificación e inclusión del párrafo anteriormente descrito sobre la
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA al convenio colectivo.
En sesión de Pleno Extraordinario
y Urgente de fecha 11 de marzo de 2016, en
el orden del día se incluye el siguiente punto:
Punto 2º.- (042/2016).- Propuesta de la Teniente de Alcalde del
Área de Recursos Humanos y Desarrollo Estratégico, relativa a “Proyectos de
servicios y obras con destino a la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria del programa Emple@Joven y Emple@30+ y
solicitar a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de la Junta de Andalucía la participación
en la Iniciativa de cooperación Social y Comunitaria, solicitando subvención
para el PLAN EMPLE@JOVEN por importe de 1.097.400 euros y para el PLAN EMPLE@30+ por importe de 730.800 euros”. Aprobación.
Esta propuesta
inicial del Ayuntamiento sobre ambos Planes, no están informadas en tiempo y
forma al Comité de Empresa, ya que se les ha facilitado la documentación con
menos de 24 horas a su aprobación, y por tanto no se cumple lo que establece el
artículo 64 del EE.TT. que dice lo siguiente:
Artículo 64. Derechos de
información y consulta y competencias.
1. “El comité de empresa tendrá derecho a
ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a
los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este
artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario
al comité de empresa, a fin de que este
tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un
diálogo entre el empresario y el comité de empresa
sobre una cuestión determinada,
incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del
mismo.
En la definición o aplicación de
los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus
derechos y obligaciones recíprocas, teniendo
en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.”
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
Modificación del Convenio Colectivo
vigente, en la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado
“D” para que se incluya nuevo párrafo
que diga lo siguiente:
D)
Esta disposición
entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a
partir de la firma del presente Acuerdo. Tendrá
validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera
improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que
dicho convenio sufra prórrogas posteriores.
Cabe recordar que ningún
ayuntamiento de Andalucía que se haya acogido a estos planes de empleo, hayan
tenido que acordar por convenio colectivo las retribuciones a este colectivo de
empleados, que si bien deja claro en el contenido de las bases de dichos
planes, se establecen unos criterios máximos de subvención dependiendo de la
categoría a la que pertenece el trabajador/a contratado.
Entendemos que este equipo de
gobierno (PSOE- IU) será coherente
con la postura mantenida en el pleno del
09 de octubre de 2014, cuando votó
en contra de la propuesta de modificar el convenio colectivo, estando en la
oposición, teniendo ahora la oportunidad de refrendar lo que en su día hizo,
ahora en labores de gobierno.
Utrera a 14 de
marzo de 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario