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16 de marzo de 2016

PROPUESTA DE ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PRESENTADO A LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN


Con fecha 26 de septiembre de 2014, en reunión mantenida por la Mesa General de Negociación, se acordó  la prórroga del Convenio Colectivo y la adición de una cláusula que permitiera no sufragar diferencia económica a los trabajadores contratados mediante programas de empleo subvencionados por otras Administraciones públicas.

Con misma fecha de 26 de septiembre de 2014, una vez concluida la MGN, se reúne la Mesa Negociadora del Personal Laboral, para tratar un único punto del orden del día, que es la “Aprobación de Acuerdo de Modificación y Prórroga del Convenio Colectivo. En dicho punto se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera hasta el 31 de diciembre de 2014, o en su caso, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo si se produce antes de la fecha. Se acuerda además introducir una disposición adicional undécima del Convenio Colectivo vigente que señala:

“Como consecuencia de la situación de crisis económica, el elevado índice de desempleo, y el fomento de  nuevos planes de empleo que palien dicha situación, y con el fin de no poner en riesgo la suficiencia financiera municipal y se facilite el mayor número de destinatarios de dichos planes, se regula en este artículo las siguientes normas transitorias para la determinación de las retribuciones de dichos programas.

A) Para aquellos empleados que se contraten únicamente para un programa cuyo coste esté subvencionado         por otras Administraciones Públicas y no estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones totales se podrán ajustar a la cuantía de la subvención concedida, correspondiéndole el sueldo base correspondiente a su grupo de clasificación y un concepto de retribución complementaria sustitutoria de los complementos de destino y específico, equivalente a la diferencia entre la cuantía subvencionada y el  sueldo base señalado.

B) Asimismo para programas de empleo subvencionados en los que la normativa laboral lo permita, y exista  la figura del alumno-trabajador, no se aplicarán los artículos referidos a salario (artículos 13 a 17) ni lo     relativo al complemento específico de este artículo. Dichos alumnos-trabajadores percibirán un salario  equivalente al salario mínimo interprofesional o el equivalente en proporción a la jornada, de conformidad   con su normativa específica reguladora.

C) Para estos contratos no se aplicarán ni los conceptos de antigüedad ni de pagas extraordinarias.

D) Esta disposición entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a partir de      la firma del presente Acuerdo.”

 En sesión ordinaria celebrada por el Comité de Empresa el día 29 de septiembre de 2014, se refrenda el acuerdo de la Mesa Negociadora del Personal Laboral de fecha 26 de septiembre de 2014, y por lo tanto se aprobó la prórroga del Convenio Colectivo y la introducción de la disposición adicional undécima del Convenio Colectivo citado anteriormente.

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 09 de octubre de 2014, en el “Punto 5º.- (160/2014).- Propuesta del Teniente de Alcalde del Área Económica, relativa a “Refrendar el acuerdo de la Mesa General Negociadora y del Personal Laboral de 26 de septiembre de 2014”. Aprobación”

Se aprueba con el siguiente criterio:
 “Analizada la propuesta del Teniente de Alcalde del Área Económica, y visto el Informe favorable de la Comisión Informativa y de Control de Asuntos Económicos, de fecha 6 de octubre de 2.014, la Corporación           por trece votos a favor y doce votos en contra (Sres./as. Villalobos Ramos, Calzón Fernández, Campanario Calvente, de la Torre Linares, Cerrillo Jiménez, Llorca Tinoco, Suarez Serrano, Casal Pereyra, León López Castro Morales del Grupo Municipal Socialista; Guirao Payán del Grupo Municipal Izquierda Unida y González Blanquero del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia)”

En sesión de la Mesa General Negociadora del día 12 de diciembre de 2014, se aprueba por unanimidad nueva prórroga del Convenio Colectivo hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta llegar a un acuerdo definitivo sobre el mismo.
En la misma Mesa se solicita que se modifique la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado D, del Convenio Colectivo incluyendo nuevo párrafo que dice lo siguiente:

D) “Esta disposición entrará en vigor para la formalización de planes que se realicen a partir de la firma del presente Convenio. Tendrá validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que dicho convenio sufra prórrogas posteriores.”

Con fecha 05 de marzo de 2015, esta Sección Sindical solicita una propuesta de enmienda al Convenio Colectivo vigente, para añadir a la Disposición Adicional Quinta una vigencia limitada a 31 de diciembre de 2015, todo ello debido a que ya no es necesario debido a la finalización de los planes que dieron lugar a esta modificación.

En Fecha 01 de diciembre de 2015, volvemos a reiterar la modificación e inclusión del párrafo anteriormente descrito sobre la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA al convenio colectivo.

En sesión de Pleno Extraordinario y Urgente de fecha 11 de marzo de 2016, en el orden del día se incluye el siguiente punto:
 Punto 2º.- (042/2016).- Propuesta de la Teniente de Alcalde del Área de Recursos Humanos y    Desarrollo            Estratégico, relativa a “Proyectos de servicios y obras con destino a la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria del programa Emple@Joven y Emple@30+ y solicitar a la Dirección Provincial del Servicio  Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía la         participación en la Iniciativa de cooperación Social y Comunitaria, solicitando subvención para el   PLAN EMPLE@JOVEN por importe de 1.097.400   euros y para el PLAN EMPLE@30+ por importe de 730.800 euros”. Aprobación.

Esta propuesta inicial del Ayuntamiento sobre ambos Planes, no están informadas en tiempo y forma al Comité de Empresa, ya que se les ha facilitado la documentación con menos de 24 horas a su aprobación, y por tanto no se cumple lo que establece el artículo 64 del EE.TT. que dice lo siguiente:

 Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. “El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del  empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una  cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte  del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas,         teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.”

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:

Modificación del Convenio Colectivo vigente, en la  DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado “D” para que se incluya  nuevo párrafo que diga lo siguiente:

D)    Esta disposición entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a partir de la firma del presente Acuerdo. Tendrá validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que dicho convenio sufra prórrogas posteriores.

Cabe recordar que ningún ayuntamiento de Andalucía que se haya acogido a estos planes de empleo, hayan tenido que acordar por convenio colectivo las retribuciones a este colectivo de empleados, que si bien deja claro en el contenido de las bases de dichos planes, se establecen unos criterios máximos de subvención dependiendo de la categoría a la que pertenece el trabajador/a contratado.

Entendemos que este equipo de gobierno (PSOE- IU) será coherente con la postura mantenida en el pleno del 09  de octubre de 2014, cuando votó en contra de la propuesta de modificar el convenio colectivo, estando en la oposición, teniendo ahora la oportunidad de refrendar lo que en su día hizo, ahora en labores de gobierno.

Utrera a 14 de marzo de 2016

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