Resumen de las medidas adoptadas por el consejo de ministros
hoy pará los empleados públicos :
ASUNTOS GENERALES
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS,
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS ACCIONES DE ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA
Se establece la recuperación de parte de la paga
extraordinaria de 2012, un día de asuntos particulares y varios por antigüedad.
Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran
en situación de riesgo financiero.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por
el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado
por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de
estímulo de la economía.
1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y
adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe
será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de
percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del
ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no
permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que
dicha situación lo permita.
b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con
carácter general
- Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán
establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio,
incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a
partir del 8º.
- Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un
máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del
Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de
servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30
años de servicio.
En el caso de la Administración General del Estado será
directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.
En el resto de Administraciones Públicas, será directamente
aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a
disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a
decidir por cada Administración.
c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir
el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de
secretaría-intervención.
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