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Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

25 de septiembre de 2015

Manifiesto de UGT sobre los recientes cambios de puestos de trabajo.... y mas



 SOBRE LOS RECIENTES CAMBIOS DE PUESTOS, FUNCIONES Y TRASLADOS DE EMPLEADOS Y DEPENDENCIAS


El artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene el siguiente tenor literal: “…/….Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones…../….”

Por su parte, el artículo 37 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público literalmente dice: “Artículo 37 Materias objeto de negociación
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Así mismo, el artículo 40 de esta misma Ley, dice literalmente que:” Artículo 40 Funciones y legitimación de los órganos de representación
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
  • a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  • b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
  • e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  • f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Continúa la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 81, señalando que : “Artículo 81 Movilidad del personal funcionario de carrera
1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.”

En cuanto al plano local, cabe citar el artículo 56 del vigente Convenio Colectivo del Personal laboral, así como el artículo 43 del también vigente Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Utrera que establecen. Materias objeto de negociación.

1.                                                                                                                                 
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de este Excmo. Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …/… m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Como comprobarán, legislación más que suficiente que establece el procedimiento para la movilidad de los empleados públicos, que pretende garantizar la legalidad y preservar los derechos de los trabajadores.
                                                                                                                                                  Han de ser conscientes de que cuando juran o prometen la Constitución este acto no se trata de un mero trámite más para ser concejal/a y salir en la foto, sino que están adquiriendo un compromiso de respeto y acatamiento, no solo  a las normas contenidas en este precepto fundamental, sino también del resto del ordenamiento jurídico.

Teniendo constancia de los movimientos de los empleados públicos municipales que se están realizando (comisión de servicio forzosa, traslado de ordenanza a Turismo, cambio de funciones de auxiliar administrativo de servicios sociales, etc.), que contravienen toda la normativa anteriormente citada, nos vemos abocados previo a la instancia judicial, a comunicar los hechos acaecidos a la Inspección de Trabajo, para que adopte las medidas oportunas, por vulneración de la legalidad vigente.

Han de tener claro que las legítimas facultades de organización que tienen reconocidas no les da derecho a ejercerlas como si del dueño de un cortijo se tratara, sino a través del consenso, la negociación y las prácticas de buena fe.

Por último, expresar que esta Sección Sindical tenía fundadas esperanzas en que la llegada de un nuevo equipo de gobierno, erradicara de este Ayuntamiento las prácticas caciquiles, el despotismo, autoritarismo, la falta de comunicación y transparencia en las decisiones, así como la total desconfianza hacia los trabajadores de este Ayuntamiento.  Pero es más, hemos comprobado que no solo sigue igual sino que lo están empeorando.

Tengan presente que cuando nos manifestamos en estos términos los mismos vienen motivados por su actitud, ya que son vds. los que han elegido esta vía de la imposición, la opacidad y la del ordeno y mando, “porque yo soy el Concejal”.

De esta manera queremos dejar claro que no vamos a permitir bajo ningún concepto que se nos siga ninguneando en nuestros derechos sociales y laborales, que legítimamente hemos ganado a base de trabajo y lucha sindical durante muchos años.



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