FeSP UGT Sevilla. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que todos los permisos laborables retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Por tanto, si el hecho causante de uno de estos permisos tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso deberá el primer día laborable posterior.
El Supremo falla en favor de UGT indicando que el permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable posterior a su celebración.
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