- UGT Ayto. Utrera
- Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.
15 abril 2016
08 abril 2016
EL AYUNTAMIENTO INCUMPLE UN REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD LABORAL
Tras la denuncia efectuada por la Sección Sindical de UGT y por el Comité de Empresa el pasado 22-12-2015 a la Inspección de Trabajo, por vulneración de varios artículos del vigente Convenio Colectivo (artículos 18, 34, 51 y 56) y una vez comparecidas las partes en las dependencias del citado organismo (el 10-02-2016), expuestas las distintas interpretaciones de los artículos en liza, el Inspector actuante resuelve lo siguiente:
“Una vez expuestas las posiciones de ambas partes, el Inspector de Trabajo que suscribe concluye que las citadas normas paccionadas se vienen incumpliendo, total o parcialmente, sistemáticamente por parte del Ayuntamiento, razón por la que, en virtud de lo dispuesto en el art. 22-2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha practicado requerimiento, mediante diligencia en el Libro de Visitas, para que:
1.- Conforme a lo dispuesto en el artº 18 del Convenio colectivo las horas extraordinarias se abonen o compensen con descansos siempre a elección del trabajador (y no como se venía llevando a cabo abonándolas solo a bomberos y policías y obligando al resto de colectivos a compensarlas con descansos).
2.- Conforme a lo dispuesto en el artº 34 del Convenio Colectivo en un plazo de 15 días se elabore un listado de trabajadores cuya función principal sea la conducción de vehículos a efectos del abono de los gastos que origine la renovación obligatoria de la licencia o permiso.
3.- Conforme al art. 51 del Convenio Colectivo imparta instrucciones a los Jefes de los distintos Departamentos para que comuniquen a recursos humanos los nombres de los trabajadores que realicen trabajos de superior categoría a los efectos previstos en el art. 39-2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran formular los trabajadores ante la jurisdicción social.
4.- Conforme al art. 56 del Convenio Colectivo informe al Comité de Empresa de los trabajadores que sean objeto de movilidad funcional”
Esta sección sindical, quiere informar a los/las empleados/as, que a día de la fecha, casi dos meses después de la comparecencia y teniendo constancia que a mediados del mes de marzo fue notificado por escrito el mencionado requerimiento, este Ayuntamiento ha hecho caso omiso al mismo, obviando lo requerido, manteniendo la vulneración de los artículos del Convenio Colectivo, arriba indicados.
Tan solo y en honor a la verdad, se ha consensuado un listado de trabajadores para el abono del permiso de conducir, pero la delegación de RR HH no ha realizado más gestiones para la materialización de ese abono.
Esta actitud por parte del Equipo de Gobierno -que pondremos de nuevo en conocimiento de la Inspección de Trabajo- evidencia la reiterada falta de respeto a los derechos de los/las empleados/as públicos municipales que vienen demostrando desde que “desembarcaron” en esta Casa, así como a la Autoridad Laboral, que puede acarrear para las arcas municipales una sanción, en aplicación del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social; que injustamente saldrá del bolsillo de todos los contribuyentes y no de los infractores.
Documentación sobre el requerimiento y la denuncia en este ENLACE
01 abril 2016
BOLETIN PRL "PUDO HABERSE EVITADO" Nº2
Siguiendo con nuestra línea de trabajo sobre campaña de
sensibilización en materia de salud y prevención de riesgos
laborales derivadas de nuestros puestos de trabajo, os facilitamos
nuestro boletín número 2, referente a ACCIDENTE MORTAL DE UN
PINTOR POR CAÍDA DESDE ESCALERA EXTENSIBLE.
18 marzo 2016
FALTA DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y COMPETENCIAS A LOS SINDICATOS
Con fecha 10 de marzo de 2016, recibimos a través de la delegación de RR.HH. a modo de información, la propuesta para el Pleno Extraordinario y Urgente del pasado viernes 11 de marzo, para aprobar la subvención de la Iniciativa Comunitaria del Plan Emplea Joven y Plan 30+.
Esta propuesta inicial del Ayuntamiento sobre ambos Planes, no están informadas en tiempo y forma al Comité de Empresa, ya que se les ha facilitado la documentación con menos de 24 horas a su aprobación, y por tanto no se cumple lo que establece el artículo 64 del EE.TT. que dice lo siguiente:
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. “El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo."
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.”
Con esto queremos comunicar a todos los empleados municipales, la falta de información que de manera sistemática se viene produciendo por este Equipo de Gobierno, habiéndose instalado en la confrontación y en la obstaculización de la labor sindical, que les parece molesta e innecesaria.
Más aún nos indigna, el que se filtren a los medios de comunicación noticias referentes de dichos Planes de Empleo, antes que los propios sindicatos seamos conocedores de éstas, lo que denota además una clara provocación y abuso de nuestros dirigentes.
Respecto a los Planes que se han aprobado en el Pleno municipal, desde UGT queremos manifestar lo siguiente:
1. No ha sido consensuado con el comité de empresa ni las categorías ni la cualificación de los distintos perfiles de contratación que se requieren en todos los proyectos presentados a ambos planes de empleo. Por lo tanto, no se nos ha dado oportunidad de emitir informe al respecto.
2. Se han designado unilateralmente los grupos de cotización de las distintas categorías profesionales que se contratan en ambos Planes. En todos los casos, se han agrupado en dos grandes categorías, que son el grupo 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados) y grupo 4 de cotización (Ayudantes no Titulados). A modo de ejemplo, un Delineante, un Programador informático, un Técnico en Informática de Gestión o bien un Administrativo, tendrán las mismas retribuciones que un Peón, una Limpiadora, un Ordenanza o un Mozo de carga y descarga. Todo ello genera una discriminación laboral respecto a la titulación exigible en los distintos puestos.
3. A este colectivo anteriormente descrito (personal con titulación exigible) se les podía haber agrupado perfectamente en el grupo de cotización 3, con objeto de poder facilitar una retribución más acorde a la titulación.
4. Respecto al personal con discapacidad, si bien en el cómputo global de contratos, se adapta a la normativa vigente, cabe recordar que son dos planes diferenciados por edad de las personas, con más de treinta años y personal joven. Esta situación requiere que el número de contratos de personas con discapacidad sea proporcional a la subvención concedida y al número de trabajadores destinados a cada Plan de Empleo. No entendiendo aún como han formulado “las cuentas de proporcionalidad” este equipo de gobierno, se da la circunstancia que para el Plan 30+ hay destinado 16 puestos de trabajo, y sólo un puesto para el Plan Joven.
5. Para los distintos contratos de personal con discapacidad destinados al Plan 30+, se vuelve a discriminar por categorías profesionales, ya que los 16 contratos íntegramente se corresponden a personal sin cualificación, dejando sin empleo a cualquier demandante mayor de 30 años que no figure en este colectivo, máxime cuando estadísticamente es el demandante de empleo “más sufrido” en las listas del paro. Respecto a los otros grupos profesionales con titulación destinados en este plan de empleo, no figura ningún puesto por discapacidad. Por tanto, se toleran situaciones discriminatorias respecto a la categoría profesional que se contrata, de manera negativa tanto para el personal titulado como para el que no.
6. Todos los contratos que se realizan tendrán una duración de seis meses, siendo ésta una postura muy acertada por el gobierno municipal (todo hay que decirlo) y que desde esta sección sindical estamos en total acuerdo.
Por tanto:
Cabe recordar a este Equipo de Gobierno “de izquierdas”, que de seguir así esa ruta que han marcado de opacidad en la falta de diálogo, información, consulta y respeto sobre todo en las potestades que le confiere a los sindicatos, tanto en sus derechos reconocidos constitucionalmente así como los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, que pondremos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y del Gabinete Jurídico de nuestro sindicato, la vulneración de los Derechos de información y consulta y competencias así como atentar contra la libertad sindical, con objeto de hacer cumplir la ley en la materia que nos compete.
Utrera a 16 de marzo de 2016
BOLETIN PRL "PUDO HABERSE EVITADO" Nº1
Siguiendo con nuestra línea de trabajo, una de nuestras prioridades
es llevar a cabo una campaña de sensibilización en materia de salud
y prevención de riesgos laborales derivadas de nuestros puestos de
trabajo. Os iremos ofreciendo una serie de boletines que la Junta
de Andalucía expone en su web de Seguridad
y Salud, en la que incluiremos casos de investigación de
accidentes reales con el objeto de mostrar las causas evitables y
las correspondientes medidas que pudieron haberlas evitado.
Con esta intención, que es
meramente informativa, esperamos que os puedan ser de utilidad
todos estos contenidos, todo ello con el objetivo de facilitar a
los empleados y a la propia Corporación un mejor conocimiento de
los riesgos y como prevenirlos.
Picando en la imagen podéis acceder a nuestro boletín nº 1 de PRL
16 marzo 2016
PROPUESTA DE ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PRESENTADO A LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
Con fecha 26 de septiembre de
2014, en reunión mantenida por la Mesa General de Negociación, se
acordó la prórroga del Convenio
Colectivo y la adición de una cláusula que permitiera no sufragar diferencia
económica a los trabajadores contratados mediante programas de empleo
subvencionados por otras Administraciones públicas.
Con misma fecha de 26
de septiembre de 2014, una vez concluida la MGN, se reúne la Mesa Negociadora
del Personal Laboral, para tratar un único punto del orden del día, que es la
“Aprobación de Acuerdo de Modificación y Prórroga del Convenio Colectivo. En
dicho punto se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo del
Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera hasta el 31 de
diciembre de 2014, o en su caso, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio
Colectivo si se produce antes de la fecha. Se acuerda además introducir una
disposición adicional undécima del Convenio Colectivo vigente que señala:
“Como consecuencia
de la situación de crisis económica, el elevado índice de desempleo, y el
fomento de nuevos planes de
empleo que palien dicha situación, y con el fin de no poner en riesgo la
suficiencia financiera
municipal y se facilite el mayor número de destinatarios de dichos planes, se
regula en este artículo las siguientes
normas transitorias para la determinación de las retribuciones de dichos
programas.
A) Para aquellos
empleados que se contraten únicamente para un programa cuyo coste esté
subvencionado por otras
Administraciones Públicas y no estén incluidos en la Relación de Puestos de
Trabajo, las retribuciones
totales se podrán ajustar a la cuantía de la subvención concedida, correspondiéndole
el sueldo base
correspondiente a su grupo de clasificación y un concepto de retribución
complementaria sustitutoria de los
complementos de destino y específico, equivalente a la diferencia entre la
cuantía subvencionada y el sueldo
base señalado.
B) Asimismo para
programas de empleo subvencionados en los que la normativa laboral lo permita,
y exista la figura del
alumno-trabajador, no se aplicarán los artículos referidos a salario (artículos
13 a 17) ni lo relativo al complemento
específico de este artículo. Dichos alumnos-trabajadores percibirán un salario equivalente al salario mínimo
interprofesional o el equivalente en proporción a la jornada, de conformidad con su normativa específica reguladora.
C) Para estos
contratos no se aplicarán ni los conceptos de antigüedad ni de pagas
extraordinarias.
D) Esta disposición
entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a
partir de la firma del presente Acuerdo.”
En sesión ordinaria
celebrada por el Comité de Empresa el día 29
de septiembre de 2014, se refrenda el acuerdo de la Mesa Negociadora del
Personal Laboral de fecha 26 de septiembre de 2014, y por lo tanto se aprobó la
prórroga del Convenio Colectivo y la introducción de la disposición adicional
undécima del Convenio Colectivo citado anteriormente.
En sesión
ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 09 de octubre de
2014, en el “Punto 5º.- (160/2014).- Propuesta del Teniente de Alcalde del Área
Económica, relativa a “Refrendar el acuerdo
de la Mesa General Negociadora y del Personal Laboral de 26 de septiembre de
2014”. Aprobación”
Se aprueba con el siguiente criterio:
“Analizada la propuesta del
Teniente de Alcalde del Área Económica, y visto el Informe favorable de la Comisión Informativa y de Control
de Asuntos Económicos, de fecha 6 de octubre de 2.014, la Corporación por trece votos a favor y doce votos en contra (Sres./as.
Villalobos Ramos, Calzón Fernández, Campanario Calvente,
de la Torre Linares, Cerrillo Jiménez, Llorca Tinoco, Suarez Serrano, Casal
Pereyra, León López Castro Morales del
Grupo Municipal Socialista; Guirao Payán del Grupo Municipal Izquierda Unida
y González Blanquero del Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia)”
En sesión de la Mesa
General Negociadora del día 12 de
diciembre de 2014, se aprueba por unanimidad nueva prórroga del Convenio
Colectivo hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta llegar a un acuerdo definitivo
sobre el mismo.
En la misma Mesa se
solicita que se modifique la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado D, del
Convenio Colectivo incluyendo nuevo párrafo que dice lo siguiente:
D) “Esta
disposición entrará en vigor para la formalización de planes que se realicen a
partir de la firma del presente Convenio. Tendrá
validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera
improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que
dicho convenio sufra prórrogas posteriores.”
Con fecha 05 de marzo de 2015, esta Sección
Sindical solicita una propuesta de enmienda al Convenio Colectivo vigente, para
añadir a la Disposición Adicional Quinta una vigencia limitada a 31 de
diciembre de 2015, todo ello debido a que ya no es necesario debido a la
finalización de los planes que dieron lugar a esta modificación.
En Fecha 01 de diciembre de 2015, volvemos a reiterar
la modificación e inclusión del párrafo anteriormente descrito sobre la
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA al convenio colectivo.
En sesión de Pleno Extraordinario
y Urgente de fecha 11 de marzo de 2016, en
el orden del día se incluye el siguiente punto:
Punto 2º.- (042/2016).- Propuesta de la Teniente de Alcalde del
Área de Recursos Humanos y Desarrollo Estratégico, relativa a “Proyectos de
servicios y obras con destino a la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria del programa Emple@Joven y Emple@30+ y
solicitar a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de la Junta de Andalucía la participación
en la Iniciativa de cooperación Social y Comunitaria, solicitando subvención
para el PLAN EMPLE@JOVEN por importe de 1.097.400 euros y para el PLAN EMPLE@30+ por importe de 730.800 euros”. Aprobación.
Esta propuesta
inicial del Ayuntamiento sobre ambos Planes, no están informadas en tiempo y
forma al Comité de Empresa, ya que se les ha facilitado la documentación con
menos de 24 horas a su aprobación, y por tanto no se cumple lo que establece el
artículo 64 del EE.TT. que dice lo siguiente:
Artículo 64. Derechos de
información y consulta y competencias.
1. “El comité de empresa tendrá derecho a
ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a
los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este
artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario
al comité de empresa, a fin de que este
tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un
diálogo entre el empresario y el comité de empresa
sobre una cuestión determinada,
incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del
mismo.
En la definición o aplicación de
los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus
derechos y obligaciones recíprocas, teniendo
en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.”
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
Modificación del Convenio Colectivo
vigente, en la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA en su apartado
“D” para que se incluya nuevo párrafo
que diga lo siguiente:
D)
Esta disposición
entrará en vigor para la formalización de contratos de planes que se realicen a
partir de la firma del presente Acuerdo. Tendrá
validez únicamente durante la vigencia de este convenio, y de manera
improrrogable finalizará el 31 de diciembre de 2015, independientemente que
dicho convenio sufra prórrogas posteriores.
Cabe recordar que ningún
ayuntamiento de Andalucía que se haya acogido a estos planes de empleo, hayan
tenido que acordar por convenio colectivo las retribuciones a este colectivo de
empleados, que si bien deja claro en el contenido de las bases de dichos
planes, se establecen unos criterios máximos de subvención dependiendo de la
categoría a la que pertenece el trabajador/a contratado.
Entendemos que este equipo de
gobierno (PSOE- IU) será coherente
con la postura mantenida en el pleno del
09 de octubre de 2014, cuando votó
en contra de la propuesta de modificar el convenio colectivo, estando en la
oposición, teniendo ahora la oportunidad de refrendar lo que en su día hizo,
ahora en labores de gobierno.
Utrera a 14 de
marzo de 2016
26 febrero 2016
Texto completo del acuerdo de gobierno PSOE/Cuidadanos
Aquí tenéis el texto completo del acuerdo que han cerrado PSOE y Ciudadanos por si queréis informaros de todo o parte. Acuerdo PSOE/C's
Y este el vídeo de la firma (tienes que esperar que termine la publicidad...)
Algunos resúmenes de temas de interés:
Contratos laborales, fiscalidad y mas
Violencia de género, sanidad y mas
Y este el vídeo de la firma (tienes que esperar que termine la publicidad...)
Algunos resúmenes de temas de interés:
Contratos laborales, fiscalidad y mas
Violencia de género, sanidad y mas
22 enero 2016
Losantos, Manos Limpias....
Si lo que dice el impresentable de Losantos lo hubiera dicho alguien de izquierdas ya estaría durmiendo entre rejas, no nos cabe la menor duda, y se le hubiera echado encima todo el peso de la justicia y de los medios de comunicación que el gobierno mantiene, amén de Manos Limpias que serían los que mas empujarían para ello. Escúchalo que no tiene desperdicio
Al final los han condenado a ellos por un "ejercicio tendencioso o malicioso"
Enlace a la noticia
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




