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1 de octubre de 2013

Interpretación del permiso de lactancia de un hijo menor de 12 meses según el EBEP


La Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal de Función Pública ha adoptado un acuerdo de interpretación del artículo 48 letra f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.

Por ello, a partir de ahora la titularidad del permiso de lactancia podrá recaer tanto sobre el funcionario como sobre la funcionaria para garantizar la igualdad, siendo el disfrute indistinto, y quedando limitado el disfrute a uno sólo de los progenitores cuando ambos trabajen.

Igualmente se entiende que esta misma interpretación sería predicable, en su caso, del permiso de lactancia regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Ello va a suponer que los funcionarios que tenga a su pareja sin trabajar podrán hacer uso de este permiso, lo que hasta ahora no se está permitiendo.

Desde la FSP-UGT vemos muy satisfactoria esta interpretación llevada a cabo por Función Pública, ya que además de suponer un paso más en obtener la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Además favorecerá que los hombres se sumen al cuidado de hijas e hijos y seguir avanzando en la corresponsabilidad familiar.

Enlace al documento íntegro AQUÍ

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