Mi foto
Blog dedicado a información de interés en el ámbito sindical, para tod@s l@s emplead@s públicos del Ayuntamiento de Utrera.

23 de noviembre de 2012

Recurrir un despido: 500 euros

La nueva ley de tasas judiciales aprobada por el impone unas cuantías desproporcionadas e imposibles de pagar para la mayoría de los ciudadanos. Una ley que se aprueba en un contexto de crisis económica y con millones de parados en nuestro país, en el que solo podrá acceder a la justicia quien tenga dinero. Aquí van algunos casos prácticos.
Imagen noticia

Según informa el País, la principal novedad de la nueva ley de tasas judiciales es que hasta ahora solo pagaban las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Pagará en primera instancia (salvo en lo social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir.

A esto hay que sumarle que el ciudadano solo recuperará el dinero de las tasas si al concluir el pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también la tasa que pagó el demandante inicialmente, con lo que éste la recuperará, según informa el periódico.

 Estos son algunos casos prácticos en los que se verá la subida de las tasas judiciales:

 Recurso por despido: 500 euros, aunque paga más la empresa.La jurisdicción de lo social estaba excluida hasta ahora de las tasas que pagaban las empresas. Ahora sigue excluida en primera instancia, pero no en segunda. El recurso contra una sentencia de despido ante el Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el segundo, ante el Supremo, 750 euros. En realidad, el PP accedió a cambiar este punto durante la tramitación parlamentaria de la ley (ante la avalancha de críticas recibidas en un momento en el que se multiplican los procedimientos de despido), de modo que queda así: si es el trabajador el que recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará el 100%, así como el comité de empresa en casos de demandas colectivas por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), según informa el País.

 Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros.Si un jubilado denuncia la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tiene que acudir a la vía civil, tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para reclamar una cuantía de 128.000 euros.
 Divorcio: 300 euros más el porcentaje sobre los bienes.Un divorcio ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más la variable, resultante de multiplicar 0,5% por el valor de los bienes que se reclamen). Si la demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará tasa; si se presenta de forma separada, no.

 Multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100.Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por una multa de tráfico serán 200 euros. En este caso se produce la paradoja de que, por ejemplo, si la demanda es contra una multa de tráfico de 100 euros, el ciudadano pagaría mucho más en tasas (el doble) que lo que aspira a recibir si le dan la razón y le anulan la multa. E infinitamente más si la sentencia es adversa y él recurre ante el Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200 euros).

 Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200.El recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado) es el monitorio, según explica El País, en el que se reclama una cantidad de dinero, por ejemplo, por deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al Supremo).

No hay comentarios:

BLOG DE NOTICIAS RELACIONADAS CON LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE UTRERA